La polémica reforma petrolera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, fue aprobada en lo general este miércoles en la Cámara de Diputados, a pesar de las fuertes críticas de la oposición, expertos y empresas del sector por la posibilidad que tendrán las autoridades para suspender permisos a los permisionarios por cuestiones de seguridad nacional, algo que fue percibido como una posible “expropiación”.
El Pleno en San Lázaro votó con 292 diputados a favor, 153 en contra y 11 abstenciones para aprobar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, con la que el gobierno pretende fortalecer a la paraestatal Pemex (Petróleos Mexicanos).
Sin embargo, en lo específico se discutirán hasta 103 reservas realizadas por los legisladores, confirmaron desde San Lázaro a Infobae México, por lo que la discusión se extenderá varias horas más en el Palacio Legislativo.
Ya en comisiones más temprano los legisladores aceptaron cambiar el dictamen para que, cuando se emitan suspensiones de permisos concedidos en el sector, antes deberá haber una notificación a la compañía con una explicación con las razones detrás de dicha decisión.
Manuel Rodríguez González, diputado presidente de la comisión de Energía, presentó la adenda al dictamen en torno al artículo 59 Bis, la cual se aprobó en votación económica. Propuso eliminar los permisos temporales o definitivos en la figura de la suspensión, para dar certeza jurídica y salvaguardar el debido proceso.
“Con ello, se dará certidumbre con respecto a las inversiones relacionadas a permisos, lo que coincide con varias peticiones que hicieron los involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa”, explicó el diputado de Morena, partido que controla la Cámara de Diputados.
Derivado de lo anterior, señaló que la junta directiva de la Comisión aprobó la siguiente redacción en el artículo 59 Bis: “La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores quedando a salvo los derechos de terceros y el interés del Estado, refirió.
La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que pudiera darse, en caso de que continúen los actos que ampare el permiso. Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de quince días naturales, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, éste último incurra.
La autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario, para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de terceros. Al efecto, podrá utilizar al personal que el permisionario venía utilizando, contratar a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.
Esta parte de la reforma petrolera de López Obrador es la que ha causado mayor polémica en las últimas semanas. De acuerdo con los expertos, la oposición y las compañías del sector, se trata de una forma de “expropiación” del gobierno mexicano, ya que le permitiría a las autoridades asumir el control de sus inmuebles.
Con respecto a las duraciones de las suspensiones, el permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de ésta cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido, siempre y cuando la causa no tenga origen en un acto ilícito en la comercialización y transporte o alteración de los componentes del combustible.
Si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.
El dictamen
El documento aprobado propone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, así como las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El artículo 53 precisa que la Secretaría de Energía (Sener) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según el permiso de que se trate, deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.
El artículo 56 propone que los permisos podrán revocarse por realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita “o por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”, y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente.
Respecto al artículo 57, establece que en relación con los permisos a que se refiere esta ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas. Estos cambios fueron los que llevaron a los críticos de la propuesta presidencial a decir que se trataba de una “expropiación”.
En el artículo 86 indica que tratándose de las infracciones previstas, en caso de reincidencia (en el no cumplimiento de las obligaciones), además de las sanciones señaladas en la presente ley, se revocará el permiso respectivo.
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