Este mes, miles de trabajadores del país disfrutan de un puente más en el año. En este espacio daremos a conocer cuánto deberá pagarte tu patrón, en caso de que éste te solicite laborar durante la fecha marcada como día de descanso oficial.
Hay que recordar que los días feriados son considerados como inhábiles en el país, además de que hay fechas de asueto, que a pesar de que no son días obligatorios, sí ponen pausa a las actividades escolares y laborales en algunas empresas.
En ese sentido, el próximo día feriado o de descanso obligatorio se encuentra marcado en el calendario para el próximo 15 de marzo, a causa de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que se celebra el 21 de marzo, pero se recorre oficialmente la fecha.
Por ello, el siguiente fin de semana largo se considerará desde el sábado 13 de marzo, domingo 14 y lunes 15 del mismo mes.
¿Cuánto se tendrá que cobrar?
La Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que un trabajador preste sus servicios durante un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. De esa manera, el empleado cobrará al triple durante esa fecha.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si el empleado no presta sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana, preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan?
El interesado podrá acudir a la Profedet, donde un abogado podrá brindarle asesoría legal, gratuita y personalizada, para llegar a la solución del cobro correspondiente.
¿Qué tiempo se da para reclamar, si no se paga el día feriado?
Un año a partir de que ésta sea exigible.
Los días feriados, son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo. No abren las oficinas públicas y tampoco hay clases a nivel nacional.
Mientras que los días de asueto, son considerados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus colaboradores del gremio.
¿Cuál es el calendario de festividades en el año?
Enero
Viernes 1 de enero. Día de descanso oficial por la celebración de un Año Nuevo.
Febrero
Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.
Marzo
Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.
Abril
Jueves 1 y viernes 2 de abril. Son establecidos en algunas empresas como días de asueto por ser días santos, ya que en la religión católica son dos días utilizados para realizar celebraciones o actividades denominadas de Semana Santa.
Mayo
Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.
Junio, Julio y Agosto no hay ninguna suspensión de labores ni obligatorias este año.
Septiembre
Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México. El mes de Octubre tampoco hay ningún día establecido como feriado o de asueto.
Noviembre
Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.
Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.
Diciembre
Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso para sus empleados.
Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.
Es importante detallar también que, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.
SEGUIR LEYENDO