Millones de personas se encuentran a unos días de disfrutar un puente más del año, pues de acuerdo con el calendario, durante algunas fechas del mes de marzo se suspenderán labores en escuelas y empleos del país.
Hay que recordar que los días feriados son considerados como inhábiles en el país, además de que hay fechas de asueto, que a pesar de que no son días obligatorios, sí ponen pausa a las actividades escolares y laborales en algunas empresas.
En ese sentido, el próximo día festivo se dará el próximo 15 de marzo, a causa de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, también conocido como Benemérito de las Américas, por su lucha contra la invasión francesa, que se celebra el 21 de marzo, pero se recorre oficialmente la fecha.
De ese modo, el fin de semana largo se considerará desde el sábado 13 de marzo, domingo 14 del mismo mes y lunes 15.
Sin embargo, para los estudiantes de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) también se suma una buena noticia durante el tercer mes del año, ya que llegarán las famosas vacaciones de Semana Santa.
De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), éstas comenzarán a partir del lunes 29 de marzo hasta el próximo viernes 9 de abril, por lo que los menores deben retomar sus actividades el lunes 12 del mismo mes; sin embargo, este día también se encuentra registrado como suspensión de clases a causa de la junta del Consejo Técnico Escolar (CTE).
Para la población católica, la Semana Santa conmemora la pasión, muerte y resurrección de Cristo, por ello, algunas personas participan en actividades relacionadas con el tema.
Incluso, algunas empresas otorgan al menos dos días, que son considerados como días de culto, es decir, son establecidos como inhábiles, tal es el caso del próximo jueves 1 y viernes 2 del mes de abril.
Los días festivos obligatorios o feriados, son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo. No abren las oficinas públicas y tampoco hay clases a nivel nacional.
Mientras que los días de asueto, son considerados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus colaboradores del gremio.
Debido a que existen varias fechas importantes de descanso obligatorio y de asueto en el país, en este espacio recordaremos cuáles son.
Calendario de festividades
Enero
Viernes 1 de enero. Día de descanso oficial por la celebración de un Año Nuevo.
Febrero
Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.
Marzo
Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.
Abril
Jueves 1 y viernes 2 de abril. Son establecidos en algunas empresas como días de asueto por ser días santos, ya que en la religión católica son dos días utilizados para realizar celebraciones o actividades denominadas de Semana Santa.
Mayo
Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.
Junio, Julio y Agosto no hay ninguna suspensión de labores ni obligatorias este año.
Septiembre
Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México. El mes de Octubre tampoco hay ningún día establecido como feriado o de asueto.
Noviembre
Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.
Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.
Diciembre
Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso para sus empleados.
Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.
En caso de que el patrón pida laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, los trabajadores podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Además, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.
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