A raíz de la contingencia económica que ha dejado la pandemia de COVID-19, decenas de personas han buscado nuevas alternativas para obtener recursos, una de las maneras es realizar el trámite para el retiro parcial por desempleo, que en el caso de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) daremos a conocer cuáles son los requisitos para acceder a él.
Se trata de un mecanismo a través del cual el interesado podrá realizar un retiro de su cuenta individual, debido a su situación laboral y según el régimen de pensión en el que se encuentre, el cual puede ser:
*Cuenta Individual: lo que resulte menor entre el 10% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) o 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años.
*Décimo Transitorio: retiro del 10% del saldo de la subcuenta de retiro.
Los recursos son otorgados por el ISSSTE y la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) en la que se encuentre.
¿Cuáles son los requisitos?
*Tener al menos 46 días naturales de desempleo.
*Acreditar con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores.
*Estar registrado en una cuenta de Afore.
*Contar con un expediente de identificación del trabajador actualizado, así como un enrolamiento biométrico que será generado por la Afore con información del empleado como:
-Identificación oficial
-Comprobante de domicilio
-Captura de sus huellas digitales
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) el plazo de solución es de al menos cinco días hábiles o hasta 30 días naturales.
¿Cómo realizar el trámite?
*El interesado deberá presentarse en la delegación estatal o regional del ISSSTE y solicitar el certificado de desempleo.
*Realizar la pre-solicitud de retiro parcial por desempleo en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la clave única de servicio o bien, acudir directamente a alguna sucursal de la Afore, la cual se encarga de guardar el ahorro y con la intención de lograr una asesoría.
*Una vez que se realizó el pre-registro deberá acudir a la sucursal seleccionada con la siguiente documentación:
-Solicitud de disposición de los recursos por retiro parcial por desempleo debidamente llenada y firmada, y que será proporcionada por la Afore.
-Identificación oficial.
*Certificado de desempleo emitido por el ISSSTE.
*También solicitarán un estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite el registro en la misma como: contrato de administración de fondos para el retiro, constancia de registro o traspaso, carta de bienvenida, consulta, resumen o certificación de saldos, detalle de movimientos o cualquier otro documento que contenga información de los saldos y movimientos de la cuenta individual.
*Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).
Tras el proceso, la Afore tendrá que entregar el monto que corresponde dependiendo del régimen en el que se ubique.
-Los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio podrán retirar hasta el 10% del saldo de la subcuenta de retiro.
En México operan 10 Afores, las cuales se encargan de velar por los ahorros de los trabajadores, y a partir de este año las administradoras sufrieron un ajuste en sus comisiones, que de acuerdo con la Consar, el hecho marcará un ahorro en beneficio de los trabajadores.
Los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también pueden acceder al retiro por desempleo según la modalidad que aplique.
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