Afore: cómo retirar los recursos de la cuenta en caso de muerte de un familiar

La Consar reveló algunos requisitos para que los beneficiarios puedan disponer del dinero acumulado

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Los beneficiarios podrán disponer de
Los beneficiarios podrán disponer de los recursos acumulados. (Foto: Reuters)

Ante el impacto de la pandemia de coronavirus, que ha fracturado decenas de familias, luego del fallecimiento de más de 150,000 personas a la fecha, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reiteró cuáles son los requisitos para recuperar los recursos de Afore en caso de que un familiar fallezca.

Y es que tras el fallecimiento de un ser querido, los beneficiarios podrán disponer de los recursos acumulados en su Administradora de Ahorro para el Retiro (Afore), por ello, aquí detallaremos cómo conseguirlos.

A través de su cuenta de Twitter, la Consar compartió una infografía con todos los datos y pasos a seguir para recuperar ese dinero.

Detalló que lo primero que se debe de conocer es que existen dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos, los cuales se dividen de la siguiente manera:

La Consar reveló dos tipos
La Consar reveló dos tipos de beneficiario. (Foto: Twitter)

Legales

-Viudo/a.

-Hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).

-A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.

-En caso de no ser parte de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.

Sustitutos

-A falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto.

-Los designa directamente el trabajador en la Afore.

-No necesariamente tiene que ser un familiar.

Una vez que se logra identificar el beneficiario correspondiente, deberá considerar los siguientes pasos.

¿Cómo solicitarlo?

*El interesado deberá acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que emita la resolución de pensión.

En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

El interesado deberá acudir a
El interesado deberá acudir a la Afore. (Foto: EFE)

*Posteriormente tendrá que asistir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.

*Al procesar la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, en una sola exhibición.

Para realizar el retiro, el beneficiario deberá contar con algunos requisitos y presentar algunos documentos como son:

*Tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). También podrá haber sido designado beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

*Presentar algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.

*Contar con identificación oficial vigente, acta de nacimiento y la CURP del titular de la cuenta.

*Presentar el certificado de defunción.

*Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

*Estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE)

*Estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.

*Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta Afore). En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, se podrán solicitar a la Afore correspondiente.

Además, la Comisión dio a conocer cuáles son los recursos que se entregan por parte del IMSS son:

A).- Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

-Retiro y Vivienda 97 (recursos del 1 de julio de 1997 a la fecha)

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

B).-Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

C).-Si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: Se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

En cuanto al ISSSTE, los recursos que se entregan son:

A).-Si la pensión es por el Régimen Décimo Transitorio:

-Retiro 2008 y Vivienda 2008 (recursos del 1 de enero de 2008 a la fecha)

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

B).- Si la pensión es por el Régimen de Cuentas Individuales:

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

C).- Si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: Se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Para mayor información, la Consar puso a disposición los números telefónicos del IMSS (01 800 623 23); Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (50 03 10 00); Infonavit CDMX (91 71 50 50 y 01 800 08 39 00); ISSSTE (54 48 89 03); FOVISSSTE (01 800 36 84 783).

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