Feriados 2021 en México: qué días será el puente de febrero

Tan solo un mes después se encuentra registrado el tercer fin de semana largo del año

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De acuerdo con el calendario, existen algunos días de asueto. (Foto: Pixabay)
De acuerdo con el calendario, existen algunos días de asueto. (Foto: Pixabay)

A poco más de 10 días para que termine el mes de enero, cientos de personas y alumnos tomarán un descanso en febrero, pues se registrará el primer puente del año.

De acuerdo con el calendario, en México se encuentran marcados varios días festivos y de asueto, los cuales se brindan con motivo de alguna celebración o acontecimiento importante, tal es el caso del que se da el primer día del próximo mes.

En ese sentido, el próximo día feriado se dará el 1 de febrero, ya que se recorre la fecha del aniversario de la Constitución del país, la cual se celebra el 5 de febrero.

Por lo que el llamado puente de descanso se considerará a partir del el sábado 30 de enero, domingo 31 del mismo mes y finalmente, lunes 1.

En marzo también hay un fin de semana largo. (Foto: Pixabay)
En marzo también hay un fin de semana largo. (Foto: Pixabay)

Además, tan solo un mes después llegará otro fin de semana largo, ya que el próximo lunes 15 de marzo se considera como descanso, debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, también conocido como Benemérito de las Américas, por su lucha contra la invasión francesa.

Hay que recordar que los días festivos obligatorios o feriados, son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo. No abren las oficinas públicas, por ejemplo, y tampoco hay clases a nivel nacional.

Mientras que los días de asueto, son considerados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus colaboradores del gremio.

Debido a que existen más de tres fechas importantes de descanso obligatorio en el país, aquí recordaremos cuáles son todos los puentes del año, a causa de días festivos o de asueto para los estudiantes y algunos empleados.

Calendario de festividades

Enero

Viernes 1 de enero. Día de descanso oficial por la celebración de un Año Nuevo.

Febrero

Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.

Marzo

Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.

Abril

Jueves 1 y viernes 2 de abril. Son establecidos en algunas empresas como días de asueto por ser días santos, ya que en la religión católica son dos días utilizados para realizar celebraciones o actividades denominadas de Semana Santa.

Mayo

Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.

Junio, Julio y Agosto no hay ninguna suspensión de labores ni obligatorias este año.

Septiembre

Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México. El mes de Octubre tampoco hay ningún día establecido como feriado o de asueto.

Noviembre

Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.

Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.

Diciembre

Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso para sus empleados.

Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.

Los días marcados como descanso obligatorio se deben de pagar más. (Foto: Pixabay)
Los días marcados como descanso obligatorio se deben de pagar más. (Foto: Pixabay)

Durante los días de asueto solamente alguna parte de la población toma ese beneficio de descanso, puede ser como la suspensión de clases, es decir, son celebraciones específicas.

En caso de que el patrón pida laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, los trabajadores podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, si el descanso obligatorio llegará a coincidir con el descanso semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) también reveló un calendario escolar, con más de 10 días de descanso durante el año.

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