La Suprema Corte ratificó la prohibición a importación y comercialización de cigarros electrónicos

Los magistrados de la Segunda Sala determinaron que es constitucionalmente admisible la prohibición, en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que sí son de tabaco

Guardar
En México, la importación de cigarros electrónicos está prohibido por decreto presidencial desde febrero de 2020 (Foto: Cortesía UNAM)
En México, la importación de cigarros electrónicos está prohibido por decreto presidencial desde febrero de 2020 (Foto: Cortesía UNAM)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró este miércoles la prohibición para importar, comercializar y comprar, entre otras acciones, cigarros electrónicos, también conocidos como vaporizadores o vapeadores, en todo el país.

La Segunda Sala del más alto Tribunal de México, durante su sesión remota de esta semana, volvió a imponer la restricción prevista en la Ley General para el Control del Tabaco de importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no son productos del tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican con productos del tabaco.

Los magistrados determinaron que dicha prohibición “es constitucionalmente admisible en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que sí son de tabaco”.

La prohibición es constitucionalmente admisible en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco, indico la SCJN (Foto: Lim Huey Teng/ Reuters)
La prohibición es constitucionalmente admisible en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco, indico la SCJN (Foto: Lim Huey Teng/ Reuters)

Al analizar el caso concreto, la Segunda Sala tomó en cuenta que una empresa (Vap Labs, S. R. L. de C. V.) solicitó autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos”, sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.

Al estudiar la negativa de la autoridad, la Segunda Sala advirtió que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto.

Sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco. Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los productos denominados “cigarros electrónicos” a fin de determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, en su caso, decidir si puede otorgar las autorizaciones correspondientes.

El consumo de cigarros electrónicos, incluso si no está relacionado con el tabaco, puede conducir, sobre todo a los más jóvenes, a productos relacionados con éste producto (Foto: Cuartoscuro)
El consumo de cigarros electrónicos, incluso si no está relacionado con el tabaco, puede conducir, sobre todo a los más jóvenes, a productos relacionados con éste producto (Foto: Cuartoscuro)

La Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que esta prohibición para productos que no son del tabaco constituye un mecanismo de tutela preventiva del derecho a la salud de los posibles consumidores, tanto los activos como aquellos que son pasivos. Además, cumple con la obligación del Estado Mexicano de “tomar las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores”.

Lo anterior significa que, mientras no haya estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata. Además, se considera que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes.

Esto, porque supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.

En noviembre, la Segunda Sala de la SCJN ya había rechazado un amparo de la empresa Sanborns para comercializar estos productos (Foto: Eva Marie Uzcátegui/ Reuters)
En noviembre, la Segunda Sala de la SCJN ya había rechazado un amparo de la empresa Sanborns para comercializar estos productos (Foto: Eva Marie Uzcátegui/ Reuters)

En noviembre pasado, la Segunda Sala de la máxima autoridad judicial de México, negó un amparo promovido por la cadena de tiendas Sanborns (propiedad de Carlos Slim, el hombre más rico de México) para comercializar con estos productos.

Unos meses antes, en febrero de 2020, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que, por decreto presidencial, a partir del 20 de febrero, quedó prohibida la importación de cigarros electrónicos al país, argumentando que uno de los componentes del artefacto son más dañinos que el humo de un cigarro tradicional.

Hasta 2019, 21 países habían restringido la venta de los cigarrillos electrónicos con nicotina, incluidos Canadá, Dinamarca, Francia, Jamaica, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Filipinas, Portugal, Suiza y Suecia. A esta cifra se le suma India, que prohibió la venta a raíz de la dependencia que generaba este dispositivo en los jóvenes.

MÁS SOBRE ESTE TEMA

Guardar