INE ordenó a López Obrador no interferir con los procesos electorales durante sus mañaneras

Acordaron que el presidente de México se mostró imparcial con los distintos actores políticos rumbo a la jornada electoral de 2021

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INE ordenó a López Obrador
INE ordenó a López Obrador no interferir con los procesos electorales durante sus mañaneras Foto: Presidencia de México.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir una medida cautelar en su dimensión inhibitoria contra el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por declaraciones de carácter electoral.

De acuerdo con el comunicado de la dependencia, el titular del Ejecutivo Federal emitió juicios con carácter electoral, realizados durante la conferencia matutina del pasado 23 de diciembre.

Aclararon, además, que la dependencia busca impedir que un daño se concrete, se continúe o se repita; es decir, “con el objetivo de proteger los principios constitucionales vigentes frente a actos sistemáticos que se prevén ilícitos”.

Fue a partir de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del presidente, que la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que no se trata de un hecho aislado.

Al respecto, aseguraron que es una secuencia de actos dentro de “una estrategia para perjudicar a distintos contendientes del proceso electoral en curso, apartándose así del deber de neutralidad a que está obligado como servidor público”.

“Ello pone en riesgo los derechos y principios constitucionales que deben garantizarse y observarse en todo tiempo y, con mayor razón, durante los procesos electorales”, escribieron a la opinión pública.

Acordaron que el presidente de
Acordaron que el presidente de México se mostró imparcial con los distintos actores políticos rumbo a la jornada electoral de 2021 Foto: Presidencia de México.

Durante la sesión de la Comisión, presentaron también la grabación y el audio de la conferencia de prensa del 23 de diciembre donde el Presidente hace manifestaciones críticas respecto a la coalición de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática a pregunta expresa de un reportero.

Además, dieron a conocer que durante la llamada “mañanera” del 29 de diciembre, donde a pregunta expresa sobre la formación de una coalición entre el los partidos Morena y Verde Ecologista de México, el mandatario refirió que no le corresponde opinar sobre las coaliciones electorales.

Lo anterior, consideraron desde la Comisión de Quejas y Denuncias, es una evidencia irrefutable de una actuación parcial respecto a los distintos actores políticos que buscarán puestos en la próxima elección.

Dicha medida cautelar en su dimensión inhibitoria fue emitida “en virtud de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sentencia SUP-REC-156/2020 y acumulado, de fecha del 14 de diciembre de 2020, vinculó al Presidente de la República y al conjunto de los servidores públicos a conducirse dentro del marco del artículo 134 constitucional para no interferir en los procesos electorales”.

Los integrantes de la Comisión, por último, resaltaron la importancia del principio de la equidad en la contienda electoral, el cual se vincula estrechamente con la obligación de neutralidad de los gobernantes.

Cortesía: Presidencia
Cortesía: Presidencia

Por otra parte, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por los partidos Acción Nacional y el Revolucionario Institucional por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña en contra de Morena y el presidente del partido, Mario Delgado Carrillo, relacionados con la difusión en redes sociales, radio y televisión del promocional denominado TUMOR.

Por lo anterior, se le ordenó a Mario Delgado Carrillo que en un plazo no mayor a seis horas, elimine las publicaciones del promocional en sus redes sociales de Twitter y Facebook.

A las redes de Morena, sustituir en un plazo no mayor a seis horas los promocionales y se vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para que, en un plazo no mayor a 12 horas, detengan la transmisión del material denunciado y lo sustituyan con el que indique la autoridad electoral.

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