Las y los trabajadores tienen derecho a disfrutar de días festivos y celebraciones sin prestar servicios al patrón.
De quebrantarse esta disposición, el empleador deberá pagarle, independientemente del salario que corresponda por el descanso, dos veces un sueldo por la jornada trabajada; es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de descanso obligatorio para el año 2021 son:
-Viernes 1 de enero, por la celebración de un Año Nuevo.
- Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.
- Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.
- Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo
- Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México.
- Lunes 15 de noviembre. Se conmemora la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.
- Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.
Qué ocurre si el patrón pide a los trabajadores laborar en estos días
En primera instancia, el empleador y los trabajadores determinará el número de personas que deberán prestar sus servicios. Si no se llega a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
El artículo 75 de la LFT establece lo siguiente:
Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado
En caso de que el día de descanso obligatorio coincida con el semanal, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71:
Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo
Qué puedo hacer si no respetan mi día de descanso
En caso de el empleador te pida laborar el día festivo sin cubrir la cuota correspondiente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a través de los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde la dependencia te brindará orientación de forma gratuita.
Otro derecho irrenunciable del trabajador es el pago del aguinaldo, el cual tuvo que haberse efectuado antes del 20 de diciembre.
Se trata de una prestación para todos los trabajadores, quienes deben recibir, por lo menos, una cantidad equivalente a quince días de salario por todo el año trabajado, o su equivalente en caso de que el tiempo de la contratación sea menor.
Qué hacer si no me pagan el aguinaldo
En caso de que el patrón no cumpla con sus obligaciones de pago, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y representación.
Para hacerlo, deberá comunicarse vía telefónica al 59 98 2000 o al 01 800 911 7877, 01 800 717 2942; a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
A quién le corresponde esta prestación
Los empleados, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes deberán recibir el pago de su aguinaldo.
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