Pensión para adultos mayores en 2021: cuáles son los requisitos para acceder a este apoyo

A partir del próximo año, los beneficiarios de dicho programa social recibirán 2,700 pesos cada bimestre

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La Pensión para el Bienestar
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo de cobertura universal (Foto: Reuters / Gustavo Graf)

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia de la República se comenzaron a gestar nuevos cambios en la forma de administrar el dinero público. Desde que era candidato, el mandatario ha defendido la premisa “primero los pobres”, poniendo como prioridad los grupos social y económicamente desfavorecidos.

Durante su gestión como jefe de gobierno de la Ciudad de México (2000-2006), Andrés Manuel estableció la pensión a adultos mayores, un apoyo monetario mensual destinado a aquellas personas con más de 65 años de edad.

Luego, al llegar a la presidencia, López Obrador consideró que los mexicanos tienen derecho a una “vejez digna”, por lo que llevó el programa social a la Constitución, plasmándolo en el artículo 4to a partir de este año.

El monto total de inversión
El monto total de inversión del gobierno federal para proporcionar la pensión a adultos mayores es de 129,000 millones de pesos (Foto: Cortesía Senado)

El programa de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas mayores es de alcance universal, ya que brinda a todas las personas mayores de 68 años la oportunidad de recibir este beneficios. En el caso de las y los indígenas, se otorga a partir de los 65 años de edad.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), este año hay ocho millones de beneficiarios, de los cuales 4.5 millones son mujeres y 3.5 millones son hombres. Del total, 80,000 individuos son de origen indígena.

El monto total de inversión es de 129,000 millones de pesos, los cuales se distribuyen en apoyos de 2,620 pesos cada dos meses a través de una tarjeta bancaria o en efectivo, de manera directa y sin intermediarios. Cabe destacar que en 2021, la cantidad otorgada será de 2,700 pesos bimestrales.

Para ser beneficiario del programa no es necesario haber cotizado a un fondo de pensiones, por lo que a continuación te decimos cuáles son los requisitos para hacerte de ella.

El derecho a una "vejez
El derecho a una "vejez digna" está plasmado en el artículo 4to de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (Foto: Cuartoscuro)

- Haber cumplido 68 años al momento de solicitar la pensión. En el caso de las personas indígenas, esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.

- Contar con una identificación oficial vigente, como pasaporte, credencial para votar (INE), cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Inapam o Cartilla del Servicio Social Militar.

- Comprobante de domicilio: recibo de agua o de luz, del impuesto pedrial o de teléfono, no mayor a tres meses de antigüedad.

- Acudir a las delegaciónes de la Secretaría del Bienestar en cada estado con los documentos solicitados.

- Si no le es posible presentarse en las oficinas, el interesado se podrá comunicar al 800 639 4264 para registrarse, posteriormente una persona acudirá al domicilio indicado. Dicha línea telefónica está disponible de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas, así como los fines de semana y días festivos de 09:00 a 21:00 horas. Antes de marcar, es importante tener a la mano INE y CURP.

Nombramiento de un auxiliar

Los beneficiarios del programa social
Los beneficiarios del programa social podrán nombrar un auxiliar o representante para llevar a cabo trámites relacionados con la pensión (Foto: Reuters/Daniel Becerril)

Desde el momento en que el alto mayor se da de alta en el programa, debe registrar a un auxiliar, ya sea un familiar, o una persona de confianza, que lo pueda ayudar con los trámites y todo lo relacionado con la pensión. No obstante, el registro o cambio de auxiliares se puede realizar en cualquier momento.

Nombramiento de un representante

En caso de imposibilidad física o médica, el adulto mayor podrá nombrar un representante o auxiliar quien, con una identificación oficial, mediante escrito libre, sustentado con dos testigos, podrá acudir en representación del beneficiario a los Módulos de Atención.

Si el beneficiario fallece, se dará el apoyo económico de pago de marcha, por única ocasión, de 1,310 pesos al representante o auxiliar.

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