Este miércoles 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó adiciones a la Ley Federal del Trabajo. La acción tiene como finalidad la regulación de las condiciones para la realización del teletrabajo o home office. La iniciativa fue aprobada con 440 votos a favor y 2 en contra, de igual forma será turnada a la Cámara de Senadores para su aprobación y entrada en vigor.
El teletrabajo, de acuerdo con el dictamen, consiste en la realización de actividades remuneradas en sitios diferentes al establecimiento del empleador, es decir, cuando la presencia física de quien presta el servicio no es necesaria en el centro laboral. Adicionalmente, se considera necesaria la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para establecer contacto entre la persona trabajadora y el patrón.
En ese sentido, una persona será considerada bajo dicha modalidad laboral cuando realice sus actividades, en más del 40% del tiempo, en un domicilio diferente a su centro de trabajo. El teletrabajo o home office deberá establecerse por escrito y ser elegido de manera voluntaria por la persona que lo realizará.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece como obligación de los empleadores proporcionar los equipos tecnológicos necesarios para el trabajo a distancia, así como su mantenimiento e instalación. También deberán asumir el costo de los servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo en casa.
Ante la migración de una gran cantidad de personas de la modalidad presencial al teletrabajo, se deberá garantizar la capacitación y asesoría de las y los trabajadores en el uso adecuado y aprendizaje de las TIC´s.
Otro de los beneficios para las y los trabajadores contemplados en las adiciones a la Ley es el derecho a la desconexión, es decir, garantizar y respetar el horario de la jornada laboral, así como el derecho a la intimidad. También se garantizará la seguridad de los datos e información personal de quien se desempeñen bajo dicho esquema laboral, así como su la integración al régimen de seguridad social establecido por la ley.
Además, deberá establecerse un contrato que considere las condiciones del trabajo a distancia. Es decir, el equipo e insumos de trabajo proporcionados para el teletrabajo, la descripción y el monto por el pago de los servicios de luz y telecomunicaciones derivados de la labor en el domicilio, los horarios de trabajo establecidos por la ley, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre patrón y empleado.
Por su parte, las y los empleados tendrán la obligación de conservar en buen estado los equipos y materiales proporcionados por el empleador, informar en tiempo y forma sobre los costos por los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, además de atender los dispositivos acordados para la supervisión de las actividades y apegarse a las disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En caso de la aprobación del dictamen en el Senado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 18 meses para la elaboración y publicación de una Norma Oficial Mexicana que contemple las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
La aprobación del dictamen ha sido producto de ocho diferentes iniciativas en materia de teletrabajo. Además, se presenta en el contexto de la emergencia sanitaria, la cual ha obligado a gran parte del sector productivo a realizar sus labores a distancia. De acuerdo con la STPS, el 70% de las actividades laborales pueden realizarse mediante el teletrabajo, aunque estudios realizados por la empresa Avast demuestran que sólo 2 de cada 10 empresas están capacitadas para implementarlo.
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