México quiere restringir las actividades de agentes extranjeros, luego de que el arresto de un ex alto general en Los Ángeles generó tensión diplomática con Estados Unidos. Las medidas propuestas pueden poner en riesgo las operaciones de la Agencia Antidrogas con informantes mexicanos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador envió un proyecto de ley a los senadores para modificar la ley de seguridad nacional para ayudar a regular la presencia de agentes extranjeros en México para que actúen en el marco de la cooperación bilateral, dijo Ricardo Monreal, líder del partido de López Obrador en el Senado. en Twitter.
Según un resumen en el sitio web personal de Monreal , la propuesta tiene como objetivo regular las actividades de las fuerzas del orden extranjeras en México. Limitaría a los agentes extranjeros a realizar actividades de enlace para el intercambio de información con las autoridades mexicanas. Los agentes extranjeros no tendrían inmunidad por delitos o por sobrepasar los límites de su autoridad.
Las propuestas regularán “una denuncia de larga data sobre la presencia y participación de agentes extranjeros en México”, dijo Monreal en su cuenta oficial de Twitter.
Obligarían a los agentes a entregar cualquier información que recopilaran al gobierno y producir un informe mensual sobre lo que han estado haciendo . También requeriría que las autoridades locales mexicanas o los empleados federales informen al gobierno de cualquier reunión o llamada telefónica con agentes extranjeros.
“El reclutamiento de informantes puede detenerse bruscamente, lo que sería más perjudicial para México que para Estados Unidos”, dijo Mike Vigil, exjefe de operaciones internacionales de la DEA, en una entrevista. “Tenemos una gran plataforma de informantes en México. Muchas veces realizamos operaciones con funcionarios del gobierno mexicano. No hacemos el arresto, trabajamos encubiertos en coordinación y bajo los auspicios de las fuerzas de seguridad. Todo eso se detendría “.
La administración de López Obrador fue tomada por sorpresa cuando un exministro de Defensa, el general Salvador Cienfuegos, fue arrestado en Estados Unidos por cargos que incluían tráfico de drogas y lavado de dinero. El canciller Marcelo Ebrard dijo que Estados Unidos violó un pacto de 1992 que requería que se notificara a México de la investigación, y por eso la nación amenazó con cortar la cooperación con Estados Unidos.
Posteriormente, Estados Unidos desestimó su caso contra Cienfuegos, lo que le permitió regresar a su país de origen. Los fiscales dijeron en una presentación judicial que las consideraciones delicadas e importantes de política exterior superaban el interés del gobierno en continuar con el procesamiento.
La enmienda propuesta tiene “implicaciones para la seguridad nacional, ante el riesgo de violaciones a la soberanía y al orden constitucional”, según su sitio web.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional
Propósitos:
1. Regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
2. Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.
3. Señalar que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
4. Establecer que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
5. Regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.
6. Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.
7. Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral.
8. Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
9. Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.
10. Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.
Con información de Bloomberg
MÁS SOBRE ESTE TEMA: