Después de varios meses de estancamiento legislativo y falta de consenso, el Senado por fin ve la luz al final del túnel en cuanto a la despenalización del consumo lúdico de la marihuana: esta semana, las comisiones aprobarán un nuevo dictamen y el Pleno discutirá y, en su caso, aprobará la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
Ya el viernes pasado, las comisiones unidas de Justicia; de Salud; y de Estudios Legislativos, Segunda, analizaron y debatieron a distancia el nuevo dictamen. Por lo tanto, retiraron el que habían aprobado (en lo general) en marzo pasado y este miércoles se reunirán físicamente para darle el visto bueno la nueva propuesta, de la cual la mayoría de integrantes mostró su conformidad.
Y es que los legisladores no sólo tienen un asunto polémico y disputado en sus manos: también tienen el tiempo en contra. Y es que la Suprema Corte (SCJN), después de urgir al Congreso a legislar sobre el tema con sus decisiones en casos particulares, emitió una prórroga hasta diciembre de 2020 para poder hacerlo.
¿Qué dice la propuesta?
Luego de que la falta de acuerdos y la llegada del COVID-19 a México hicieran imposible seguir el debate sobre la despenalización del consumo lúdico de marihuana, los senadores de las comisiones encargadas encontraron el consenso necesario para avanzar un nuevo dictamen.
Entre las modificaciones propuestas destaca que la Secretaría de Gobernación (Segob) ya no será quien se encargue de delimitar las políticas en la materia, sino que será la Secretaría de Salud (SSa) quien ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, así como su consumo.
En el nuevo dictamen, obtenido por Infobae México, se eliminó todo lo relacionado con el uso medicinal, además del uso industrial del cáñamo. En la propuesta de Ley Federal para la Regulación del Cannabis no se habla de “consumo lúdico” ni “recreativo”, sino de “consumo adulto”.
Además, incluye la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Éste tendrá un director general que será nombrado y removido libremente por el titular de dicha dependencia.
Lo más destacado del proyecto
Quizá el aspecto más destacado de la nueva propuesta de despenalización del uso lúdico de la marihuana sea que solamente será sancionada con posible cárcel la persona que tenga una posesión de cannabis psicoactivo por encima de los 200 gramos. Si tiene entre 28 y 200 gramos, la persona recibirá una multa económica.
Además, se limitará a cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal. Pero por otro lado se prohíbe comercializar cualquier producto que mezcle marihuana con sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica.
Las sanciones administrativas pueden ir desde los 5,200 pesos mexicanos (unos 255 USD) hasta los casi 261,000 pesos (unos 13,000 USD), así como la clausura de asociaciones donde se permitirá el consumo de marihuana (estos grupos podrán tener hasta 20 integrantes).
Además, las sanciones también pueden incluir el decomiso de productos; la suspensión temporal, parcial o total de las licencias o permisos obtenidos, o incluso su revocación; trabajos comunitarios; y el posible arresto por hasta 36 horas.
Sin embargo, a pesar de que se se disminuyen las penalidades para conductas relacionadas con narcóticos establecidas en diversos artículos del Código Penal Federal, cuando se trate de conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo, no será así si se involucra a menores.
El nuevo dictamen prevé castigos de entre cinco a 10 años de prisión a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro, la venta y demás etapas de la cadena productiva del cannabis.
Venta y comercialización
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis no sólo regula el “uso adulto” o lúdico para uso personal o autoconsumo, sino también para uso compartido en asociaciones, como se mencionó antes (de entre dos y 20 personas y con permiso aprobado por las autoridades), además de su comercialización, investigación y uso industrial, siempre sin tomar en cuenta el apartado medicinal.
Se consideran establecimientos autorizados aquellos lugares en los que se comercializa el cannabis y sus derivados para los fines legales y que cuenten con la licencia correspondiente
El artículo 13 de la legislación es claro: “Queda permitido a personas mayores de edad con posibilidad de manifestar libremente su consentimiento, consumir cannabis psicoactivo”, siempre que concurran dos condiciones.
La primera, que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano.
Por ello, las personas menores de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado, no tendrán acceso al cannabis para uso adulto o lúdico. “Quienes se lo provean, faciliten o realicen alguna actividad inherente a permitir el acceso del cannabis a las personas citadas, incurrirán en los delitos que establezcan las leyes aplicables”, incluida la cárcel, indica el proyecto.
La segunda condición para el consumo lúdico es que no se realice frente a alguna persona mayor de edad que no haya otorgado su consentimiento para ello, “a fin de evitar el impacto nocivo del humo de segunda mano”.
Por lo tanto, queda prohibido el consumo de marihuana en áreas de trabajo, públicas o privadas. Tampoco se podrá conducir ningún vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC.
Por otro lado, el artículo 14 permite la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso adulto sólo dentro de México, la cual se delimitará a los establecimientos autorizados por el nuevo Instituto, quienes deberán obtener una licencia y cumplir los requisitos que la legislación precise.
Los tipos de licencias disponibles serán para: I. Cultivo, II. Transformación, III. Comercialización, IV. Exportación o importación y V. Investigación.
Para el autoconsumo, se expedirán permisos intransferibles ante el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, previo cumplimiento de los requisitos detallados en la ley y en los reglamentos correspondientes.
Una de las situaciones previstas en la nueva legislación que se busca aprobar es la de las “emergencias médicas relacionadas con el consumo del cannabis psicoactivo”, que, precisa el proyecto, “deberán ser atendidas oportunamente por cualquier institución o profesional de las áreas de la salud que sean requeridos, sin discriminación, ni criminalización”.
Es decir, se establecerán los mecanismos para capacitar a los profesionales de la salud y así “facilitar el acceso de las personas que consumen cannabis psicoactivo a los servicios de salud, tanto en las áreas de urgencias médicas, como de tratamiento y en su caso, en los programas de reducción de daños y riesgos y de reinserción social”.
Los plazos
En caso de que la nueva legislación propuesta para despenalizar el uso lúdico de la marihuana sea aprobado en ambas Cámaras del Congreso, el proyecto prevé que, una vez que haya entrado en vigor, el presidente del país, Andrés Manuel López Obrador, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones normativas y reglamentarias.
Esto, para el etiquetado de los productos que se vayan a comercializar y exportar, como permitiría el proyecto a discutirse. Además, el nuevo Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis deberá quedar constituido a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
El Instituto expedirá el estatuto orgánico dentro de los siguientes noventa días naturales contados a partir de su constitución
Con respecto a las licencias y permisos, comenzará a otorgar, a los noventa días contados a partir de que entre en funciones el nuevo Instituto, los permisos a personas físicas, para consumo personal o autoconsumo de cannabis psicoactivo para uso adulto en vivienda o casa habitación.
La entrega de los permisos para consumo de cannabis psicoactivo para uso adulto, compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo de cannabis, en su domicilio social, comenzará en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del decreto.
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