El Senado mexicano dio un paso decisivo en su intención de aprobar una “Ley Olimpia Nacional”, es decir, poder tipificar y sancionar en toda la República el acoso, hostigamiento y difusión no consensuada de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, además de agresiones contra mujeres cometidas en medios de comunicación.
Las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado aprobaron por unanimidad el dictamen recibido de la Cámara de Diputados. Pero, además, en la Cámara Alta realizaron modificaciones para incluir a la “violencia digital” como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito.
La senadora Martha Lucía Mícher, de Morena, el partido de la mayoría, explicó que incorporaron también la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta anterior, así como la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.
“Hoy es un día histórico para las mujeres, hemos aprobado el dictamen en materia de violencia digital y mediática, habiendo enriquecido la propuesta proveniente de los Diputados. México contará ya con una #LeyOlimpiaNacional", aseguró Mícher en sus redes sociales.
La senadora morenista añadió que esta minuta quedó "enriquecida, trabajada y fortalecida por las organizaciones no gubernamentales, expertas y académicas” consultadas para el tema. La discusión y eventual aprobación en el Pleno todavía no ha sido definida.
Las comisiones unidas confirmaron así que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precise que la violencia digital “es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización".
Añadieron que serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
La violencia mediática, por su parte, fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Este tipo de agresión “se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
Las reformas aprobadas en comisiones disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y el juzgador designado podrán ordenar de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
“Es un aliciente en pro de los derechos humanos, nos abre muchos resguardos para todas las personas, principalmente las mujeres, que han sido las más afectadas”, expresó Liliana Mendiola Yepez en entrevista con Infobae México.
Ya no va a haber más silencio. Hemos crecido en una cultura patriarcal, pero muchas mujeres estamos levantando la voz y es lo correcto no permitir este tipo de violencias
Sin embargo, la mujer, interesada en temas de género, reiteró que “no es un tema de mujeres, sino de todas las personas". “Pensamos en mujeres porque somos las más afectadas, pero apuesto por la inclusión total en beneficio de todas y todos”, completó.
Por último, recordó que este tipo de reformas pueden ayudar a encender el cambio en otros lugares, como ocurrió con el movimiento #MeToo contra el abuso y acoso sexual, que comenzó en Estados Unidos y se extendió a prácticamente todo el mundo.
Asimismo, las comisiones unidas establecieron en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
La Ley Olimpia es como le conoce a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Esta legislación surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla. A partir de esta situación, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 25 de las 32 entidades federativas hasta ahora.
Las sanciones van desde multas económicas hasta ocho años de prisión. En junio, un ex alumno de la Universidad Autónoma de Coahuila fue sentenciado a pasar tres años en prisión y una multa de más de 56,000 pesos por el delito de violación de la intimidad, pues a través de las redes sociales vendía imágenes íntimas de mujeres, en una de las primeras penas conseguidas gracias a estas reformas.
MÁS SOBRE ESTE TEMA