Los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se encuentran a días de recibir dos importantes cobros, y de cara a las próximas fiestas decembrinas.
Y es que de acuerdo con el calendario del ISSSTE, para dispersar los pagos de dicha prestación, los jubilados tienen pendientes al menos tres cobros más lo que resta del año, y la próxima semana se verá reflejado el primer depósito.
Se trata del desembolso de dos pagos de pensión para este 2020, así como el cobro del aguinaldo, del cual depositarán la primera mitad de éste en los próximos días.
¿Cuáles son las próximas fechas de cobro?
*Jueves 29 de octubre: se dispersarán los recursos de la pensión correspondiente al mes de noviembre.
*Tan sólo unos días después, se verá reflejado el pago de la primera parte del aguinaldo, ya que se lleva a cabo durante la primera quincena de noviembre.
*Finalmente, el lunes 30 de noviembre se entregará el pago correspondiente a la pensión de diciembre.
Los desembolsos con el que cuentan los trabajadores del ISSSTE, luego de una vida laboral, se llevan a cabo el último día de cada mes.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recordó a sus más de 3.7 millones de pensionados, que pronto recibirán también un importe extra correspondiente al pago del aguinaldo, con el que podrán comenzar a realizar sus compras.
En cuanto al pago de su pensión, éste se deposita el primer día hábil de cada mes. En caso de que el primer día del mes sea inhábil su pago se realiza el último día hábil del mes anterior.
Este año, el monto correspondiente a su pensión caerá en las cuentas bancarias de los jubilados el viernes 30 de octubre, ya que el día 1 de noviembre es día inhábil.
De acuerdo con el instituto, el dinero del aguinaldo se abona el 1 de noviembre, pues se trata de un derecho anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de la pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Los recursos se verán reflejados en la cuenta bancaria de la persona jubilada, la cual proporcionó al realizar el trámite.
Aquellos que reciben su dinero a través de una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore), o aseguradora deberán sujetarse a las condiciones de pago que estas instituciones dictan, según destaca el IMSS.
Aguinaldo 2020
En tanto, los trabajadores en general deberán tener en cuenta que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe ser entregado antes del día 20 de diciembre.
Por lo que la fecha límite para realizar el giro correspondiente a cada empleado es el próximo 19 de diciembre.
En cuanto a las personas que su relación laboral concluye antes de la fecha establecida, también deben recibir una parte proporcional de éste, y deberá ser integrado en su liquidación o finiquito, según sea el caso.
Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal, así lo dio a conocer el litigante: “No importa cómo sea, debe ser cubierto su aguinaldo”.
En el caso de las personas que fueron contratadas por honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.
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