Fiscales y policías no son trabajadores de confianza del Estado: SCJN

La Suprema Corte también determinó que fiscales regionales y estatales no pueden ser considerados como parte del poder ejecutivo

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Fiscales regionales y especiales, comandantes
Fiscales regionales y especiales, comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios de Michoacán no podrán ser considerados como trabajadores de confianza (Foto: Reuters/Alan Ortega)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios por considerar que eran violatorios de lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

A partir del decreto, los fiscales regionales y especiales, comandantes de policía, policías preventivos y de tránsito de los municipios de Michoacán no podrán ser considerados como trabajadores de confianza pues mantienen una relación de carácter administrativa y no laboral con el Estado.

Los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado, sino que sus relaciones con el poder público se rigen por sus propias leyes y deben considerarse de tipo administrativo”, expresa el comunicado de prensa emitido por la Dirección General de Comunicación Social de la SCJN.

SCJN invalidó diversos preceptos de
SCJN invalidó diversos preceptos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios (Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación/Youtube).

Por otro lado, la Suprema Corte determinó que el precepto donde se consideraba a los fiscales regionales y especiales dentro del poder Ejecutivo también es violatorio de la Constitución, particularmente de los dispuesto en el artículo 116, donde se establece el principio de autonomía de las funciones de procuración de justicia.

El Pleno invalidó la disposición donde se preveía que los trabajadores de base deberían contar con nacionalidad mexicana y sólo podrían ser sustituidos por extranjeros cuando no existieran mexicanos que pudieran desarrollar el servicio respectivo, por considerar que resulta violatoria del artículo 32 de la Constitución Federal.

Contrastantemente, la SCJN validó los preceptos donde se establece el carácter de trabajadores de confianza al oficial del registro civil, dentro del Poder Ejecutivo, así como los asesores, secretarios particulares y secretarios auxiliares, dentro del Poder Judicial.

Considerar a los fiscales regionales
Considerar a los fiscales regionales y especiales dentro del oder Ejecutivo es violatorio de la Constitución, afirmó la SCJN (Foto: Fiscalía de Estado de Michoacán)

La SCJN validó el requisito de contar con 30 años de edad para ser presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y el precepto de que los trabajadores a quienes se les otorgue base sólo podrán disfrutar la inamovilidad hasta que pasen seis meses de su nombramiento y no tengan nota desfavorable en su expediente.

Consideró fundada la norma que regula que los mayores de quince años tendrán capacidad legal para prestar libremente sus servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la ley, donde se decidió la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido la sanción a los abogados, litigantes o representantes que lleven a cabo actuaciones en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral también fue validada, así como la sanción a los servidores públicos que ocasionen dicha dilación.

“Los ministerios públicos o fiscales
“Los ministerios públicos o fiscales y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no son trabajadores al servicio del estado", recordó la SCJN (Foto: Twitter/MICHOACANSSP)

También determinó que la norma que dispone que el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de los emolumentos que fije el Presupuesto de Egresos del Estado es válida.

Finalmente, el desechamiento de plano de las demandas frívolas o improcedentes, así como la prohibición de ampliar una demanda contra otros demandados diversos a los originarios, cuando ya se agotó la etapa conciliatoria, fue señalado como un precepto fundado.

La sesión de la SCJN tuvo lugar con motivo de la Acción de inconstitucionalidad 89/2018, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de septiembre de 2018, mediante Decreto 561.

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