Por accidente de trabajo, vejez o incluso enfermedad, es como las personas que se encuentran dadas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden elegir para pensionarse al llegar a la edad adulta.
La pensión es la prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se jubilan.
Al llegar a la edad adulta, tienen derecho a las aportaciones que como trabajador lograron al estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por lo que, los jubilados pueden acceder a los recursos que durante su vida laboral ahorraron a través de una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore); sin embargo, existen diversas maneras de autorizar la pensión.
¿Cuáles son los tipos de pensión del IMSS?
*Pensión de cesantía en edad avanzada
El asegurado podrá acceder a este tipo de pensión al tener 60 años cumplidos y está dado de baja en el régimen obligatorio de la ley del seguro social.
En este caso, los interesados deben considerar el procedimiento bajo el régimen del 73 y el del 97.
Para la Ley del Seguro de 1973 los requisitos son:
-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
-Contar al menos con 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
-Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Mientras que para el amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 son:
-Tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
-Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
*Pensión por incapacidad permanente o parcial de trabajo
Este tipo de pensión requiere del dictamen médico que califica la enfermedad o accidente laboral para que pueda ser autorizada.
Puede ser provisional por un periodo de adaptación de hasta dos años, según lo que indique el dictamen médico.
*Pensión por viudez
Para la pensión por viudez los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Podrán acceder a ella los asegurados imposibilitados, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibo por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Pensión de orfandad
Se ofrece a los hijos de hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.
El requisito principal para obtenerla es que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Para iniciar con el proceso en cualquier tipo de pensión, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador.
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