La pensión en México es una prestación económica que se puede aplicar en diversos casos, como una manera de protección y manutención. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una de esas formas es la que se puede solicitar por viudez.
Los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Hay que recordar que el goce de pensión podrá autorizarse solamente si se cumple con los siguientes requisitos:
*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
*La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
*El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
¿Cómo realizar el trámite?
Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.
Algunos de los documentos principales que deberán considerarse son:
*Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.
*Clave Única de Registro de Población (CURP).
*Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
*Copia certificada del acta de nacimiento.
*Copia certificada del acta de defunción.
*Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.
*Comprobante de domicilio.
Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.
Cabe recordar que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
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