El aguinaldo es una prestación que la mayoría de los empleados en México tiene, pero que pocos saben cómo puede calcularse, para evitar que el patrón entregue mucho menos de lo que corresponde a su plantilla de subordinados, aquí revelaremos cómo se calcula.
Es importante recordar que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser depositado antes del 20 de diciembre, por lo que se puede afirmar que la fecha límite para recibir el monto establecido es el día 19 de diciembre.
Todos los trabajadores con nómina tienen derecho a la prestación. Aquellos que cobran por sueldos asimilados también tienen derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal.
En cuanto a las personas que reciben su pago por honorarios será diferente, pues en este caso son las empresa las que determinan si otorgan o no el dinero al colaborador.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para llegar a un análisis completo es necesario integrar el salario diario del trabajador y tomar en cuenta dos diferentes modalidades de salario que son: fijo y variable.
Salario Fijo:
Esta modalidad es la que menos dificultades tiene. Para nuestro salario diario íntegro, únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de forma que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Ejemplo:
Juan percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año.
Sueldo diario= 9,000/30 = 300 pesos
Aguinaldo: 300 x 15= 4,500 pesos
Salario variable:
Esta modalidad es la típica de los agentes de seguros, vendedores y viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, se calcula el promedio de los salarios percibidos durante el último año, o del total de los percibidos en caso de no cumplir un año completo de servicio.
Ejemplo:
Pedro percibió un salario variable según la tabla a continuación. Comenzó a prestar sus servicios el 1 de marzo de este año. En el contrato colectivo aplicable en su empresa, se señala un aguinaldo de 20 días.
Mes Ingresos (en pesos mexicanos)
Marzo 12,000
Abril 10,500
Mayo 13,200
Junio 9,800
Julio 10,400
Agosto 8,000
Septiembre 12,400
Octubre 13,200
Noviembre 12,800
Total de Ingresos: 102,300 pesos
Números de días trabajados: 275
Salario diario: 102,300 / 275 = 372 pesos
Para calcular cuántos días de aguinaldo le corresponden, daremos por supuesto que trabajará diciembre completo, por lo que en total habrá trabajado 306 días. Si a un trabajador de su empresa le corresponden 20 días de aguinaldo por laborar el año completo (365 días), a él le corresponderá por ejercer 275 días, los siguientes: 275 x 20 / 365 = 15.0685.
Por tanto, a Pedro le corresponderá 372 x 15.0685 = 5,605.48 pesos de aguinaldo.
¿Qué pasa si llega el doceavo mes del año y una persona no recibió lo que le corresponde?
Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el abogado José Antonio Vázquez.
El abogado José Antonio, quien estudió en la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), afirmó que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.
Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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