Afore: cómo retirar los recursos de un familiar en caso de fallecimiento

La Consar reveló que existen dos tipos de beneficiarios y cuáles son los requisitos para realizar el trámite

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Uno de los requisitos es tener una pensión. (Foto: Reuters)
Uno de los requisitos es tener una pensión. (Foto: Reuters)

En medio de la elevada cifra de muertes por coronavirus y la crisis sanitaria que se mantiene en el país, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), dio a conocer cuáles son los pasos a seguir para disponer del dinero de la Afore en caso de que un familiar fallezca.

Hay que recordar que los recursos de la Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) son los ahorros que una persona guarda durante su vida laboral, por lo que al morir, sus familiares o terceras personas podrán disponer de dichos recursos.

Sin embargo, la Consar reveló que existen dos tipos de beneficiarios que son: legales y sustitutos, y se dividen de la siguiente manera.

La Consar reveló que existen dos tipos de beneficiarios. (Foto: Reuters)
La Consar reveló que existen dos tipos de beneficiarios. (Foto: Reuters)

*Legales

-Viudo/a.

-Hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).

-A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.

-En caso de no ser parte de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.

*Sustitutos

-A falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario sustituto.

-Los designa directamente el trabajador en la Afore.

-No necesariamente tiene que ser un familiar.

¿Cómo realizar el trámite?

*El interesado deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.

En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.

*Luego tendrá que asistir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará la Administradora.

*Una vez procesada la solicitud correspondiente, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, en una sola exhibición.

Los recursos se pueden entregar a un familiar. (Foto: Pixabay)
Los recursos se pueden entregar a un familiar. (Foto: Pixabay)

En ese sentido, los requisitos para realizar el retiro son:

*Tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

También podrá haber sido designado beneficiario por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

*Presentar algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la Cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.

*Identificación oficial, Acta de Nacimiento y CURP del titular de la Cuenta.

*Certificado de Defunción.

*Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

*Estado de Cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE)

*Estado de Cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.

*Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta Afore) (En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, se podrán solicitar a la Afore correspondiente).

Los recursos pueden ser por parte del IMSS o ISSSTE. (Foto: Pixabay)
Los recursos pueden ser por parte del IMSS o ISSSTE. (Foto: Pixabay)

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro también aseguró que los recursos que se entregan por parte del IMSS son:

*Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:

-Retiro y Vivienda 97 (recursos del 1 de julio de 1997 a la fecha)

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

*Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

*Si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: Se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

En cuanto al ISSSTE, los recursos que se entregan son:

*Si la pensión es por el Régimen Décimo Transitorio:

-Retiro 2008 y Vivienda 2008 (recursos del 1 de enero de 2008 a la fecha)

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

*Si la pensión es por el Régimen de Cuentas Individuales:

-Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

*Y si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: Se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Para mayor información, la Consar puso a disposición los números telefónicos del IMSS (01 800 623 23); Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (50 03 10 00); Infonavit CDMX (91 71 50 50 y 01 800 08 39 00); ISSSTE (54 48 89 03); FOVISSSTE (01 800 36 84 783).

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