Facebook, Netflix, Uber: la lista completa de tecnológicas que se dieron de alta en el SAT para cobrar el impuesto digital

De acuerdo con la autoridad tributaria, el listado deberá actualizarse de manera bimestral

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Este impuesto comenzó a aplicarse a partir del 1 de junio de 2020. (Foto: Reuters)
Este impuesto comenzó a aplicarse a partir del 1 de junio de 2020. (Foto: Reuters)

A partir del 1 de junio de este año entró en vigor el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios digitales, el cual obliga a empresas tecnológicas a tributar su impuesto sobre la renta aun cuando no tenga presencia en México. En este sentido, para formalizar el proceso, han tenido que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y hasta ahora son 35 compañías contempladas por la autoridad fiscal.

Cabe recordar que 13 tecnológicas ya habían realizado este proceso antes de julio, como Uber, Didi, Netflix y Amazon, entre otras, pero ahora se publicaron en el Diario Oficial de la Federación 23 prestadoras de servicios digitales más para pagar este impuesto que se estableció en el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Entre las compañías más relevantes que se agregaron al listado a partir de este mes se encuentra la empresa Apple, la aplicación de hospedaje Airbnb, el servicio de streaming de Claro Video, el canal de televisión HBO, el servicio de música Spotify y la red social Facebook, entre otros.

Aunque el nuevo listado se difundió el miércoles 9 de septiembre, fue presentado desde el primer día del mes y, de acuerdo con las autoridades, deberá ser actualizado de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

Estas son todas las empresas digitales registradas ante el SAT. (Foto: SAT)
Estas son todas las empresas digitales registradas ante el SAT. (Foto: SAT)

Además, deberá contener la denominación, razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen de la compañía, así como la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, “salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto a los datos suministrados” por las compañías o terceros relacionados.

Cabe recordar que según el DOF, se considerará servicios digitales a todos los que brinden prestaciones mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que estos realicen un cobro por los mismos. En esta categoría entran aplicaciones, videojuegos, servicios de descarga de audio o video, visualización de noticias y más.

Suspensión a los servicios que no paguen sus impuestos

De acuerdo con el proyecto del Presupuestos de Egresos 2021, se aplicará una interrupción a los servicios de internet cuando no cumplan con el pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), del 16%, en transacciones digitales.

En ese sentido, el decreto que modifica la ley dictaría lo siguiente: “Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se podrá llevar a cabo el bloqueo de acceso a internet de sus servicios”.

Según el documento, se trata de un mecanismo de control que permite actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El bloqueo se realizará si la compañía no se registra ante el SAT o no paga sus impuestos. (Foto: Pixabay)
El bloqueo se realizará si la compañía no se registra ante el SAT o no paga sus impuestos. (Foto: Pixabay)

De ese modo, el proyecto de decreto destaca que dicho bloqueo se ejecutará cuando se presente uno de los siguientes puntos:

  • Que la plataforma no se inscriba en el Registro Federal del Contribuyente, a través de la autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Cuando se omita llevar a cabo el pago de impuestos, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o presentación de declaraciones informativas mensuales por un periodo de tres meses consecutivos o dos periodos trimestrales consecutivos.

Uno de los ejemplos que han adoptado estos impuestos son las plataformas de streaming, las cuales son muy solicitadas y la mejor compañía de los usuarios, sobre todo en esta época de coronavirus. Sin embargo, eso no influyó en que subieran sus precios, como fue el caso de Netflix, la cual anunció los aumentos a principios de mayo.

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