SAT: cómo actualizar la información de socios o accionistas y cuál es la fecha límite

La autoridad fiscal recordó que no es necesario que el representante legal de la compañía acuda a las oficinas

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La autoridad fiscal invitó a las personas morales a cumplir con dicha obligación. (Foto: Cuartoscuro)
La autoridad fiscal invitó a las personas morales a cumplir con dicha obligación. (Foto: Cuartoscuro)

Junio, es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eligió para que los contribuyentes realizarán una serie de actividades importantes para evitar problemas con el fisco, como la actualización de información de los socios o accionistas de tu empresa, además de la declaración anual, que también debe considerarse en los próximos días.

La autoridad fiscal invitó a las personas morales a cumplir con dicha obligación y recordó que no es necesario que el representante legal de la compañía acuda a las oficinas para ejecutar dicho trámite.

De acuerdo con el SAT la fecha límite para llevar a cabo este requisito es hasta el 30 de junio del presente año.

¿Cómo actualizar la información de la empresa?

La actualización de la información deberá llevarse a cabo mediante un aviso a través de un caso de aclaración, en el portal del SAT.

El trámite puede realizarse vía internet. (Foto: Pixabay)
El trámite puede realizarse vía internet. (Foto: Pixabay)

Por lo que el interesado deberá ingresar al siguiente link: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente.

Una vez ahí, la persona moral deberá proporcionar el nombre completo y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sus socios, socias o accionistas de la compañía.

El CURP actualizado es el único requisito que la persona deberá de tener a la mano para realizar los cambios.

Para dicho trámite podrá ingresar al siguiente sitio web del SAT que es:

https://www.sat.gob.mx/tramites/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp .

Con el fin de que empresarios actualicen sus obligaciones que les corresponde, deberán contar con su contraseña para el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones e ingresar a la página del SAT.

Recordó que con la intención de que los contribuyentes no salgan de su hogar, podrán visitar la página del SAT ID.

La aplicación SAT ID fue creada para evitar aglomeraciones en diversas oficinas. (Foto: Cuartoscuro)
La aplicación SAT ID fue creada para evitar aglomeraciones en diversas oficinas. (Foto: Cuartoscuro)

Se trata de una herramienta con la que los contribuyentes pueden realizar trámites y para ello tendrán que acceder a: https://satid.sat.gob.mx.

Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.

Luego de los pasos de registro de solicitud, el usuario podrá dar seguimiento al trámite con el número de folio que se generará al momento, por lo que es recomendable anotarlo.

Durante los siguientes tres días hábiles llegará la respuesta al medio de contacto que se haya confirmado, ya sea SMS o correo electrónico.

Dicho correo desplegará la liga donde se tendrá que escribir el folio, RFC y la nueva contraseña.

Finalmente, se confirmará la generación o renovación de la contraseña, a través la página web SAT-ID.

La aplicación SAT ID fue creada para evitar aglomeraciones en diversas oficinas. Es una herramienta de fácil manejo, con la que en al menos 10 minutos se crea dicha contraseña, que el interesado necesitará para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.

“Es conveniente recordar que los trámites que se realicen por medios electrónicos al utilizar la contraseña o e.firma vigentes, tienen los mismos efectos y validez jurídica que aquellos realizados directamente en las oficinas. Por lo tanto, el SAT recomienda a las personas contribuyentes utilizar y aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles para la realización de trámites o servicios y así cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar conglomeraciones en las oficinas”, destacó la autoridad fiscal.

Hay que recordar también, que el día límite para realizar la declaración anual será el 30 de junio. Pese a que dicha declaración se puede realizar por Internet, el organismo fiscal también se encuentra dando atención a los ciudadanos en sus 55 oficinas disponibles en el país, y por medio de 81 módulos tributarios.

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