El pasado 22 de abril fue expedido el decreto oficial de la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se informó que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), daba a conocer a sus gobernados la entrada en vigor de esa ley.
La norma, que ha generado polémica desde el inicio de la administración de López Obrador, entró en vigor este 23 de abril, pues, de acuerdo con las leyes mexicanas, los decretos publicados en el DOF serán aplicables el día hábil después de su expedición.
Sin embargo, en los próximos 180 días, las autoridades harán un ejercicio de revisión de los delitos que refiere para valorar la vigencia que tienen los elementos configurativos.
La ley tiene un total de ocho artículos en los que se contemplan cosas como los delitos que podrán ser perdonados por la amnistía y las especificaciones de cada uno de casos, así como aquellos que no tendrán acceso a este beneficio.
Artículo 1: Delitos y circunstancias para ser perdonados
Quedó previsto que haya amnistía por el delito de aborto. En caso de que sea una imputación a la madre que interrumpió su embarazo, a los y las médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud que hayan auxiliado en el procedimiento (siempre y cuando se haya llevado a cabo sin violencia) y a aquellos familiares que auxiliaran a la madre en el aborto.
En cuanto al delito de homicidio por razón de parentezco, se perdonará “cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
En cuanto a los delitos contra la salud referidos en los artículos 194,195 y 198 del Código Penal Federal y el 474 de la Ley General de Salud. Tendrán amnistía cuando quién lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por indicación de una persona con parentesco consanguíneo, sentimental o, incluso, por temor a alguna organización delictiva.
Para los que pertenecen a pueblos indígenas, tendrán amnistía cuando se encuentren en alguno de los casos anteriores y aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos veces la dosis máxima de consumo personal e inmediato.
Además, los miembros de pueblos y comunidades de este tipo también tendrán oportunidad de amnistía en caso de que “durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”.
El robo simple y sin violencia será perdonado cuando la pena sea menor a 4 años. Por delitos de sedición o en caso de invitación, instigación o incitación a la comisión del delito en grupos impulsados por razones políticas.
Artículo 2: Quiénes no podrán acceder a la amnistía
Todos aquellos que hallan cometido delitos contra la vida o integridad corporal, secuestro o delitos con armas de fuego, terrorismo, privación de la vida, lesiones graves.
El artículo contempla los delitos comprendidos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en 2019, el cual habla de aquellos actos delictivos que ameritan prisión preventiva oficiosa que son: “abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, cometidos de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
Artículo 3: Solicitud de amnistía
Las personas que podrán solicitar la amnistía a la Comisión coordinada por el presidente para cumplir y vigilar los efectos de esta ley serán el interesado o el representante legal . En caso de ser aceptada, esta se someterá a la decisión de un juez cuando se trate de personas sujetas a proceso, indiciadas pero prófugas y con una sentencia firme.
Las solicitudes podrán ser presentadas también por familiares, personas con parentesco de afinidad hasta de cuarto grado o defensores públicos de derechos humanos.
Artículo 4: Sobre los sustraídos de la justicia
Si cuentan con las características y elementos del artículo 1 de la Ley de Amnistía, podrán ser candidatos a la misma quienes se encuentren sustraídos de la acción penal.
Artículo 5: Extinción de la acción penal
La aplicación de la norma “extingue las acciones penales y las sanciones impuestas (...) dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas”.
Artículo 6: Amparo
En caso de que se tenga una amparo por las personas beneficiadas de la ley, será la autoridad quien dicte el acto de resolución judicial por medio de una persona calificada para tal acto.
Artículo 8: Detenciones futuras
Quienes se beneficien de esta ley no podrán ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos por los que recibieron amnistía. Sin embargo, esto no los excluye de ser procesados por otros hechos o delitos que pudieran cometer.
Además de que las determinaciones sobre la ley deberán ser evaluadas por un juez, el presidente, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) promoverá que los estados expidan leyes de amnistía en sus demarcaciones para la comisión de delitos semejantes a los de esta ley.
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