SAT no contempla prórroga para declaración anual a pesar de solicitudes ciudadanas

Las personas pidieron la extensión del plazo por problemáticas con el portal del SAT y por los asuntos derivados del coronavirus

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Las personas morales tienen hasta
Las personas morales tienen hasta el martes 31 de marzo de 2020 y las físicas hasta el 30 de abril. (Foto: Juan Pablo Zamora/ Cuartoscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de sus redes sociales oficiales que no habrá ningún tipo de prórroga para que personas físicas y morales presenten su declaración anual 2019. Este anuncio lo hizo después de que contribuyentes solicitaran una extensión del plazo para llevar a cabo dicho proceso.

“Te informamos que por el momento no se tiene contemplada ninguna prórroga para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2019 para personas físicas y morales, por lo que te pedimos presentar tu declaración en tiempo a través de nuestro portal, saludos”, fue la respuesta que el organismo le dio a un par de usuarios.

La solicitud para alargar el periodo surgió a partir de las problemáticas que han tenido los contribuyentes con el portal del SAT, pues se han reportado fallas para llevar a cabo la declaración anual de las personas morales.

Además, el panorama que ha causado la expansión del coronavirus en México también ha influido, pues existen empresas que ya iniciaron los protocolos de aislamiento del personal, lo cual implica una complicación para las áreas fiscales, ya que algunas compañías concentran en sus sedes la información requerida para realizar las declaraciones y con esas medidas, acceder a esos datos resultaría riesgoso.

Del 17 de marzo al
Del 17 de marzo al 19 de abril, las personas tendrán asesorías en línea para llenar sus declaraciones, presentar quejas o dar seguimiento a algún trámite. (Foto: Archivo)

De acuerdo con información del periódico El Financiero, las principales cámaras empresariales enviaron cartas al SAT con el fin de solicitar que se extiendan los plazos para presentar estos procesos de la misma forma que sucedió en los Estados Unidos. Algunos, incluso, pidieron que se llevara a cabo la misma medida que en Francia, donde se suspendió el pago de los impuestos.

Cabe recordar que la autoridad fiscal dio a conocer que a partir del martes 17 de marzo se suspendieron temporalmente los servicios en las salas de internet de las administraciones desconcentradas y Módulos de Servicios Tributarios bajo el objetivo de contener la transmisión del Covid-19.

Acerca de la generación y actualización de la contraseña, además de la emisión de la constancia de situación fiscal, el SAT informó que estos servicios únicamente se darán con previa cita, la cual se puede generar a partir del portal web del organismo. No obstante, algunas personas se han quejado por la saturación del sistema.

Las principales cámaras empresariales enviaron
Las principales cámaras empresariales enviaron cartas al SAT para solicitar que se extiendan los plazos como en Estados Unidos. (Foto: Archivo)

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) también ha dado a conocer algunas medidas para ayudar a las personas con sus declaraciones. Una de ellas es que se intensificarán los servicios vía remota y así disminuir la afluencia de gente en sus oficinas.

De esta manera, durante el plazo que comprende el 17 de marzo al 19 de abril, el ombudsperson asistirá a todos aquellos que necesiten de asesorías para el llenado de la declaración anual, presentar alguna queja en contra de las autoridades fiscales federales o dar seguimiento a algún trámite en proceso. Para obtener esta ayuda, se puede enviar un correo a atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx o llamar al 12 05 90 00 o al 800 611 0190.

La fecha que tienen las personas morales para presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2019 es el próximo martes 31 de marzo de 2020, mientras que las personas físicas tendrán un mes más, pues deberán hacerlo hasta el 30 de abril.

Algunas de las condiciones que deben cumplir las personas físicas para presentar esta declaración son haber obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos en el año; haber trabajado para dos o más patrones en el mismo año; haber solicitado que el patrón no presentara la declaración; y haber prestado servicios por salarios a personas que no efectúan retención de impuestos como embajadas u organismos internacionales, entre otras.

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