Coronavirus en México: el INAI emitió recomendaciones sobre el manejo de datos de los enfermos para garantizar su seguridad

Estas sugerencias emitidas por el instituto tienen la finalidad de prevenir riesgos de seguridad y respetar la privacidad de las personas afectadas, así como de sus familias

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INAI

Ante los casos de COVID –19 que se han presentado en nuestro país, el l Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido una serie de recomendaciones para el tratamiento de datos personales relacionados con casos posibles o confirmados de la enfermedad.

Estas sugerencias emitidas por el instituto tienen la finalidad de prevenir riesgos de seguridad y respetar la privacidad de las personas afectadas, así como de sus familias.

El organismo aclara que es importante recordar a las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, así como a la población en general, que los datos relacionados con el estado de salud presente o futuro de una persona identificada o identificable son considerados por las leyes en materia de protección de datos, como datos personales sensibles.

Se aclara que por regla general todas las instituciones de salud públicas y privadas deben de tener un estricto control sobre la información de sus pacientes y que cualquier tratamiento de dichos datos requiere un consentimiento expreso y por escrito del titular, salvo casos de excepción como cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar al individuo.

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Como normal general todos los centros de salud públicos y privados deben de tener estrictos protocolos de seguridad con los datos personales de sus pacientes (Foto: Cuartoscuro)

Es por ello que los responsables y encargados del sector salud público y privado que traten datos personales relacionados con casos de COVID-19, deben contar con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo, extravío, uso o acceso, daño, modificación o alteración no autorizada; además de cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidas en las leyes en materia de protección de datos personales vigentes, salvo los casos de excepción previstos.

Las recomendaciones para los responsables Instituciones y prestadores de servicios de salud públicos son las siguientes:

Las medidas tomadas en respuesta al COVID-19 que implican el tratamiento de datos personales que incluyen datos de salud, deben ser necesarias y proporcionales, atendiendo la orientación y/o instrucciones de la Secretaría de Salud y autoridades competentes.

Las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de COVID-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.

Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación de COVID-19, no deben utilizarse para propósitos distintos.

Los prestadores de servicio de
Los prestadores de servicio de salud deberán de tomar solo los datos necesarios para la atención del paciente y los que eviten la propagación del virus (Foto: Cuartoscuro)

Para responsables del sector privado:

Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de COVID-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada.

Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.

El tratamiento de datos personales ante el COVID-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.

La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.

Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de COVID-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.

La identidad de las personas
La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse (Foto: Cuartoscuro)

Para la población en general:

Recordar que existe el derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, en caso de un tratamiento inadecuado, podrán acudir al INAI a presentar una denuncia.

Se indica que, para dar cumplimiento a la legislación en la materia, los responsables y encargados del sector público y privado pueden realizar consultas al Instituto sobre dudas específicas relacionadas con los tratamientos de datos personales que realicen para prevenir y mitigar el COVID-19, así como para brindar atención, diagnóstico y tratamiento médico.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que las leyes aplicables disponen que el derecho a la protección de los datos personales sólo podrá limitarse, entre otras causas, por razones de seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública.

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