En los últimos cuatro años y medio 14,152 mujeres fueron asesinadas en México. La mayoría de sus muertes fueron investigadas como homicidios dolosos por las autoridades. Sólo 1 de cada 5 fueron procesados, de manera inicial, como feminicidios. Sin embargo, las organizaciones civiles que han analizado los casos de manera independiente, señalan que por lo menos la mitad de los crímenes deberían haber sido clasificados por violencia de género.
La tasa de casos analizados bajo esta figura penal varía dependiendo de la entidad. En el caso de Guanajuato, estado en donde se cometió el mayor número de homicidios dolosos de mujeres (322), sólo 5% de las muertes violentas fueron investigadas con el protocolo especial para delitos de género. Sólo 18 casos fueron identificados como feminicidios, según información de Animal Político.
Los datos difieren a los reunidos por activistas como Frida Guerrera. Ella monitorea medios de comunicación para contabilizar muertes violentas de mujeres, analizar los casos y determinar si deberían haber sido investigados como feminicidio. El año pasado contabilizó 2,331 asesinatos a mujeres en todo el país, de los cuáles 2,000 podrían ser considerados como cometidos con violencia de género: 4 de cada 5. Mientras que de todos los registrados en 2016, podrían serlo por lo menos 58%.
El homicidio y feminicidio
Una de las razones de la confusión en la clasificación de asesinatos a mujeres podría ser la falta de entendimiento de las autoridades sobre los elementos que determinan los crímenes. Por ejemplo, en el caso de Guanajuato, las autoridades investigaron la muerte de María del Pilar González, de 20 años, como homicidio culposo.
Había recibido amenazas de su ex novio, hasta que un día la siguió por la calle con un arma. Cuando la alcanzó, le disparó en el rostro. La Fiscalía local determinó la clasificación de su caso por haber sido un asesinato premeditado. Sin embargo, no tomó en cuenta otros elementos que el Código Penal de Guanajuato indica que deberían influir en que fuera investigado como feminicidio.
Algunos de los factores que se deben tomar en cuenta son: “Que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco, matrimonio o concubinato (...) que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquier otro (...) que su cuerpo sea expuesto o arrojado en la vía pública”.
Sin embargo, cuando el medio Animal Político solicitó información a las autoridades para saber por qué no habían clasificado el asesinato como feminicidio, respondieron: “Es un hecho que tiene que ver el que sea mujer que, por el hecho de ser mujer, él la asesinó. Porque me caes mal por mujer, porque me caes mal porque tú ganas más que yo, porque eres mejor que yo… o sea, que tiene que ver estrictamente con el género (sic)”.
La diferencia entre el homicidio y el feminicidio se da desde el momento de reunir evidencia, realizar la investigación, el acompañamiento a la víctima o afectados cercanos y la sentencia final. Para que un crimen sea catalogado como feminicidio, debe tener elementos específicos. Aunque son distintos en cada entidad, el Código Penal Federal los enuncia de la siguiente manera:
- La víctima presente signos de violencia
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Hay existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
En cuanto a investigación, el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio de la antes Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía) establece que: “El plan de investigación en un caso de feminicidio conforme al tipo penal, debe perseguir fundamentalmente acreditar las ‘razones de género’ con que el agresor ejecutó el ilícito; la indagación de estos elementos debe ser cuidadosa, metodológica y exhaustiva y no debe circunscribirse únicamente a la investigación de la escena del delito sino a las circunstancias y el entorno social que desencadenaron la conducta delictiva".
Recientemente el fiscal de México propuso eliminar la figura de feminicidio porque es “muy difícil” acreditar el delito. Por lo que considera que todos los asesinatos de mujeres deberían ser considerados como homicidios, y sólo tomar en cuenta como agravantes a los elementos de violencia de género. Sin embargo, especialistas han comentado que este sería un retroceso para garantizar los derechos de las mujeres y al sistema penal.
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