Descubre si tu empresa debe retener el IVA de 6% por contratación de personal vía outsourcing

Los cambios a la Ley del IVA se originaron por la existencia de empresas de outsourcing de corte ilegal que incumplen con obligaciones laborales, como lo es el no ofrecer cobertura de seguridad social y el afectar los ingresos públicos

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La subcontratación es uno de los principales retos que enfrenta el gobierno en materia de recaudación de impuestos (Foto: Juan Pablo Zamora/ Cuartoscuro)
La subcontratación es uno de los principales retos que enfrenta el gobierno en materia de recaudación de impuestos (Foto: Juan Pablo Zamora/ Cuartoscuro)

El viernes 31 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio a fin de aclarar la confusión que generó el comunicado sobre la retención de IVA del 6% al existir la subcontratación de personal en una empresa, es decir, vía outsourcing.

El comunicado sobre la retención del IVA del 6 por ciento proviene de la reforma que se le hizo a la miscelánea fiscal del Paquete Económico 2020 que busca que el SAT acabe con la evasión fiscal por outsourcing, la cual quedó registrada como modificación del artículo 1-A de la Ley del IVA.

En efecto, la subcontratación es uno de los principales retos que enfrenta el gobierno en materia de recaudación de impuestos, situación que se ha prestado para que en su primera propuesta el SAT sólo se refiriera específicamente a las empresas que ofrecieran servicios de subcontratación, aunque después de ello, vino una nueva y última versión que se aprobó, misma que al momento de su publicación resultó muy compleja de entender por parte de los interesados.

Esta versión se refiere a una cuarta fracción que obliga a retener el IVA a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

El viernes 31 de enero el SAT publicó un criterio a fin de aclarar la confusión que generó el comunicado sobre la retención de IVA del 6% (Foto: César Rodríguez/Bloomberg)
El viernes 31 de enero el SAT publicó un criterio a fin de aclarar la confusión que generó el comunicado sobre la retención de IVA del 6% (Foto: César Rodríguez/Bloomberg)

Lo anterior significa que ahora en lugar de que la empresa que realice el servicio sea la que retenga el porcentaje estipulado por el SAT, será la que lo recibe la que haga la retención, que empresas con personal contratado por outsourcing deben retener el IVA del 6%, conforme a las aclaraciones que hizo el Servicio de Administración Tributaria el 31 de enero del presente año.

Habrá que recordarse, como se comentó en un principio, que es el artículo 10-A, fracción IV de la Ley del IVA, el que aclara la retención, misma que sólo aplica cuando la empresa que subcontrata personal gana un beneficio directo.

Sin embargo, gracias a la gran confusión que creó, el SAT pidió tiempo para aclarar dudas a través de criterio oficial, a fin de desglosar y explicar las dudas que se generaron por las reformas de diciembre de 2019 y de su incidencia en el artículo 10-A, fracción IV de la Ley del IVA, de las que primeramente aclararon que la retención del 6% no obliga la retención de todos los servicios que se contraten, como lo es el caso de lo servicios que prestan los profesionistas independientes o freelance, pues éstos ya cuentan con su retención de impuestos correspondiente.

Las empresas de outsourcing de corte ilegal incumplen con obligaciones laborales, como lo es el no ofrecer cobertura de seguridad social y afectar los ingresos públicos cuando los empleados cotizan con el salario mínimo (Foto: Moisés Pablo/ Cuartoscuro)
Las empresas de outsourcing de corte ilegal incumplen con obligaciones laborales, como lo es el no ofrecer cobertura de seguridad social y afectar los ingresos públicos cuando los empleados cotizan con el salario mínimo (Foto: Moisés Pablo/ Cuartoscuro)

Los criterios del SAT que se publicaron el 31 de enero de 2020, básicamente explican que:

Conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando una persona moral de Título II o de Título III o una persona física con actividad empresarial reciba servicios como contratante reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, habrá de retener siempre que la función del mencionado personal las aproveche el contratante o parte de su equipo.

Que no habrá retención cuando los servicios prestados por la gente del contratista sean aprovechadas directamente por éste. Todos estos cambios surgieron a raíz de que las entre las empresas dedicadas al outsourcing, es decir, las que se dedican a dar servicio a otras en la contratación de personal, existieran las de corte ilegal, mismas que afectan los ingresos públicos todas vez que incumplían con obligaciones laborales o en materia de cobertura de seguridad social, afectando primeramente a los trabajadores al cotizar con el salario mínimo.

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