Jubilación: cómo tramitar tu pensión si perteneces al Régimen del 97

Actualmente la La ley del Seguro Social establece dos regímenes para pensionarte

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Se requiere mínimo 1,250 semanas
Se requiere mínimo 1,250 semanas cotizadas. (Foto: Archivo)

Al llegar a la tercera edad podrían surgir dudas de cómo recibir el dinero que ahorraste durante tu vida laboral, por ello aquí explicaremos una de las formas para hacerlo.

Actualmente existen dos regímenes para pensionarte y se determina de acuerdo a la fecha en que comenzaste a cotizar en en Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La ley del Seguro Social establece: el régimen de 73 y el régimen de 97, éste último es válido para los trabajadores que comenzaron a cotizar desde 1 de julio de 1997 y a partir del 2021 iniciará la jubilación de los trabajadores que ahorraron en esta modalidad por medio de una Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).

Un trabajador puede acceder a una Afore si se encuentra afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El monto de la pensión
El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore. (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con la Consar los requisitos que se necesitan en esta modalidad son:

  • Se requiere mínimo 1,250 semanas cotizadas (La constancia debe obtenerse por medio de la página del gobierno federal e ingresar el CURP del trabajador, número de seguro social y un correo electrónico)
  • Tener 60 a 64 años para acceder a la Pensión por Cesantía
  • Tener 65 años para la Pensión por Vejez
  • Tener un expediente del trabajador, el cual puede ser actualizado o creado por medio de la Afore

Documentos

Luego de cumplir con lo anterior se deberá entregar la siguiente documentación para seguir con el proceso:

  • Identificación oficial
  • Estado de Cuenta de la Aforeo algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu Afore)
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada
  • Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS (Se debe acudir al IMSS para solicitarla, pero si la resolución en negativa por no cumplir con las semanas cotizadas, la Afore deberá entregar en efectivo lo que tienes ahorrado en la cuenta)

Es importante recalcar que la pensión depende exclusivamente del saldo acumulado de la cuenta de Afore.

Por medio de este régimen existen 3 modalidades para pensionarse y son:

a) Renta Vitalicia. La pensión la paga una Aseguradora

Se trata de una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el IMSS indica que aseguradoras prestan ese servicio).

Además, el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore y se actualiza de acuerdo a la inflación.

Es recomendable comprar un seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

Por medio de esta modalidad se puede retirar de manera anticipada sin necesidad de cumplir con las edades establecidas, si la pensión que se calcule es superior en más del 30% de la pensión mínima garantizada y si hay un excedente de recursos se pueden retirar y tampoco se pagan impuestos.

Para realizar el retiro se debe acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda al usuario, donde te será entregado un Documento de Oferta.

El documento te dará la opción de elegir qué Afore elegir. No todas son iguales, por lo que deberás seleccionar la aseguradora que más pague.

Una vez que te entreguen la resolución acude a la Afore para que inicies el pago de pensión.

b) Retiro programado. La pensión la paga una Afore

En este caso, la pensión se contrata con la Afore en la que te encuentres registrado y el monto de esta pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta, de los rendimientos y de la esperanza de vida calculada.

  • A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.
  • Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

Para obtener el retiro se debe acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponde y presentar la solicitud de pensión y una vez obtenida la resolución acude a la Afore para iniciar el pago.

Fotografía de las preguntas frecuentes
Fotografía de las preguntas frecuentes para diferenciar la Renta Vitalicia y Retiro Programado (Foto: Especial)

C) Pensión Mínima Garantizada. Es aquella en que el gobierno paga la pensión

Esta se otorga a toda persona que cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta de Afore no alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Para 2019 el IMSS la otorgó de 3,198 pesos.

Cabe resaltar que la Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para realizar este retiro debes de tener 60 o 65 años cumplidos, tener un expediente de identificación del trabajador (lo da la Afore) y tener saldo en la cuenta Afore.

Asimismo, presentar una identificación oficial, estado de cuenta de la Afore, estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada y la resolución o Negativa por parte del IMSS.

Finalmente acude a la Subdelgación del IMSS correspondiente y entrega la resolución.

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