Cómo tramitar tu pasaporte por teléfono

Alza en sus costos, descuentos para adultos mayores, documentos, copias y formatos a presentar son algunos de los requisitos que se deben tomar en cuenta y que aquí se comparten

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A partir del 1 de enero de 2020 el costo de los pasaportes aumentó y sus equivalencias son las siguientes: por un año, 625 pesos; por tres años, 1,300 pesos: 6 años, 1, 790 pesos y por 10 años, 2,150 pesos. Foto: Isaac Esquivel/ Cuartoscuro
A partir del 1 de enero de 2020 el costo de los pasaportes aumentó y sus equivalencias son las siguientes: por un año, 625 pesos; por tres años, 1,300 pesos: 6 años, 1, 790 pesos y por 10 años, 2,150 pesos. Foto: Isaac Esquivel/ Cuartoscuro

Fue a partir del 1 de enero de 2020 que subió el costo por trámite de pasaporte en México que, conforme a información provista por la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene las siguientes equivalencias: por un año, 625 pesos; por tres años, 1,300 pesos: 6 años, 1, 790 pesos y por 10 años, 2,150 pesos.

El monto de derechos 2020 con beneficio del 50% para la expedición de pasaporte con vigencia de tres años es de 650 pesos; el de seis años, de 895 pesos, mientras que el correspondiente a 10 años es de 1,375 pesos. Con base en el beneficio del 50% es importante tomar en cuenta que sólo es aplicable a personas mayores de 60 años, personas con discapacidad y trabajadores agrícolas temporales México-Canadá.

Las personas con discapacidad deberán comprobarlo mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:

a) Original de la constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social

b) Original y copia de la credencial nacional para personas con discapacidad expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

El monto de derechos 2020 con beneficio del 50%  para la expedición de pasaporte con vigencia de tres años es de 650 pesos; el de seis años, de 895 pesos, mientras que el correspondiente a 10 años es de 1,375 pesos (Foto: Cortesía de la Secretaría de Relaciones Exteriores)
El monto de derechos 2020 con beneficio del 50% para la expedición de pasaporte con vigencia de tres años es de 650 pesos; el de seis años, de 895 pesos, mientras que el correspondiente a 10 años es de 1,375 pesos (Foto: Cortesía de la Secretaría de Relaciones Exteriores)

En el caso de trabajadores agrícolas temporales, para que se haga efectivo el descuento deberán presentar la constancia en original, emitida por el Sistema Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Sólo será aplicable para pasaportes con una vigencia de 3 a 6 años.

Nota: El trámite de pasaporte realizado en las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la SRE, tiene un costo adicional fijado por los Estados o Municipios por el servicio brindado en su localidad.

En el caso del trámite del pasaporte para personas mayores de edad se puede entregar uno de los siguientes documentos para acreditación de nacionalidad mexicana: copia certificada de acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano (original); copia certificada del acta de nacimiento expedida por Oficinas Consulares (original); carta de naturalización (original y copia); declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento (original y copia); certificado de nacionalidad mexicana (original y copia).

En el caso de las copias fotostáticas, éstas deben ser legibles, en blanco y negro, mismas que serán aceptadas con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño del documento no lo permita, las copias deben ser en hojas separadas.

Las opciones que existen para tramitar el pasaporte son presencial y vía online (Foto: Archivo)
Las opciones que existen para tramitar el pasaporte son presencial y vía online (Foto: Archivo)

Cabe señalar que el registro de nacimiento no debe ser extemporáneo (ocurrido después de los primeros tres años de vida), si rebasa la temporada se deberá presentar documentación complementaria: Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante; Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.

También original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida; Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado; Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.

Igualmente, original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento; Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento; Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.

Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

Para obtener la hoja de ayuda del pago correspondiente ingresa a la siguiente liga.

Al abrirla, sólo bastará imprimirla, tomando en cuenta que en el apartado de cadena de dependencia que viene hasta abajo del formato, al final, se indica la vigencia. Ésta es importante que sea registrada con base en la duración que cada viajero requiera que tenga su pasaporte, es decir: un año (01); tres años (03); seis años (06) y 10 años (10).

Las opciones que existen para tramitar el pasaporte son,

Presencial: Con previa cita en las 45 Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la SRE.

Horarios de atención:

En las Delegaciones de la Secretaría de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

En caso de requerir un pasaporte de emergencia es el área de atención ciudadana la que se encarga de proporcionar la información necesaria para saber si el viajero en cuestión es sujeto de recibir un pasaporte bajo esas características (Foto: Relaciones Exteriores)
En caso de requerir un pasaporte de emergencia es el área de atención ciudadana la que se encarga de proporcionar la información necesaria para saber si el viajero en cuestión es sujeto de recibir un pasaporte bajo esas características (Foto: Relaciones Exteriores)

Las Delegaciones Benito Juárez, Cuajimalpa y Cuauhtémoc, ubicadas en la Ciudad de México, adicionalmente prestan servicio sábados y domingos de 08:00 a 15:00 horas.

Para conocer los horarios de las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, se puede llamar al siguiente número: 800 810 773.

En ese mismo número se podrá solicitar información, en caso de que se tenga alguna duda sobre los requisitos para el trámite de pasaporte mexicano en territorio nacional, así como programar cita de forma gratuita de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs, sábados de 09:00 a 16:00 hrs.

También se puede programar cita vía internet en la siguiente liga: https://citas.sre.gob.mx , aunque se recomienda el llamar, pues en caso de que requiriera hacer algún cambio en su cita, los asesores telefónicos pueden apoyarlo en la siguiente llamada. El hacerlo por internet, impide hacer cambios, ya que queda registro en el sistema y no queda más que cancelar la cita y volver a hacer una nueva.

En caso de requerir un pasaporte de emergencia es el área de atención ciudadana la que se encarga de proporcionar la información necesaria para saber si el viajero en cuestión es sujeto de recibir un pasaporte bajo esas características. Su número de contacto es: 55 36 86 55 81 y su correo electrónico: atencionciudadanasre@sre.gob.mx, y sus horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

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