Jubilación: paso a paso para tramitar tu pensión en edad avanzada o vejez

En caso de no cumplir con las semanas cotizadas, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión

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Antes de realizar el trámite analiza en cuál Ley del Seguro Social te encuentras afiliado. (Foto: Especial)
Antes de realizar el trámite analiza en cuál Ley del Seguro Social te encuentras afiliado. (Foto: Especial)

Antes de enlistar los documentos oficiales que necesitarás para realizar el trámite de tu pensión, es necesario saber que está puede variar dependiendo de las circunstancias personales y laborales de cada persona.

La pensión es una prestación económica que reciben los trabajadores asalariados cuando se jubilan. Se piensa que después de muchos años de trabajo, el jubilado podrá descansar y gozar de su tiempo libre, sin ninguna preocupación económica, sin embargo, esto sólo será posible si cuenta con los ahorros suficientes para su retiro.

Al llegar a la edad adulta, tienes derecho a las aportaciones que como trabajador hiciste al estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Cierta cantidad de dinero se ahorra en una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) a lo largo de tu vida laboral.

Si no se cumple con las semanas cotizadas el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión. (Shutterstock)
Si no se cumple con las semanas cotizadas el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión. (Shutterstock)

Para solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por la ley del 73, debes considerar lo siguiente:

  • Tener 60 años (por cesantía) o 65 años (por vejez) cumplidos a la fecha de la solicitud de tu pensión
  • Cumplir con al menos 500 semanas de cotización
  • Quedar privado de un trabajo remunerado, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS

Antes de realizar el trámite analiza en cuál Ley del Seguro Social te encuentras afiliado, ya que hay diferencia entre la Ley de 1973 y la de 1997.

En el caso de la de 1973 del IMSS, debes cumplir con 500 semanas cotizadas y este régimen aplica antes del 1 de julio de 1997. Para solicitar la pensión por cesantía deben tener 60 años cumplidos o 65 por vejez.

La Ley de 1997 dice que debes tener 60 a 64 años de edad para pensionarse por cesantía y 65 o más, para edad avanzada y 1250 semanas cotizadas.

Puedes acudir a las ventanillas del IMSS para realizar el trámite. (Foto: Cuartoscuro)
Puedes acudir a las ventanillas del IMSS para realizar el trámite. (Foto: Cuartoscuro)

Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley de 1997.

Luego de tomar en cuenta dichos requisitos, lo ideal es acudir a tu Afore correspondiente para recibir la asesoría adecuada.

En las oficinas de la Afore a la que perteneces un asesor en ventanilla te solicitará algunos datos personales, integrará tu expediente y te entregará un folio con el que debes acudir al IMSS o ISSSTE, según sea el caso y llevar también los siguientes documentos.

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma
  • Documento que contenga tu número de seguridad social expedido por el IMSS, Infonavit o tu Afore
  • Original o copia certificada de acta de nacimiento
  • Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses
  • CURP
  • RFC
  • Documento de Afore con antigüedad no mayor a 6 meses

Por lo regular resolverán tu petición en un lapso aproximado de un mes.

Luego se te entregará un documento donde quedará establecido el monto económico que recibirás mes con mes, así como la fecha y lugar donde lo recibirás.

En caso de no cumplir con las semanas cotizadas para solicitarla, el IMSS te emitirá una Negativa de Pensión, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual en una sola exhibición.

Cabe resaltar que los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

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