Hasta ocho años de cárcel darán en la CDMX a quien difunda contenido sexual de una persona sin su consentimiento

Los diputados aprobaron la llamada “Ley Olimpia” que promovieron mujeres víctimas del ciber acoso

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Ana Baquedano y Olimpia Coral
Ana Baquedano y Olimpia Coral decidieron actuar en contra de aquellos que traicionaron su confianza (Foto: Especial)

El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como “Ley Olimpia”, con la que se impondrán penas de tres a seis años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa a quien divulgue contenido sexual de una persona sin su consentimiento; mientras que el grooming o acoso de adultos a niños en internet se castigará con cuatro a ocho años de cárcel.

Además, las autoridades judiciales solicitarán a páginas de internet retirar antes de 24 horas contenido sexual de una persona que haya sido divulgado sin su consentimiento.

También se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien obtenga contenido sexual de una persona mediante engaños o manipulación. Con esto, el Congreso busca sancionar a aquellos dueños o encargados de hoteles o moteles donde se esconden videocámaras para grabar actividades sexuales sin consentimiento.

Las modificaciones al Código Penal establecen de cuatro a seis años de prisión a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual al grabar o elaborar imágenes, audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona.

El grooming o acoso de
El grooming o acoso de adultos a niños en internet se castigará con cuatro a ocho años de cárcel. (Foto: Especial)

De la misma manera aumentan las penas hasta tres años cuando existan amenazas o acciones de extorsión para difundir materiales fotográficos o videos sobre la vida sexual de una persona.

También queda establecido que la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, emitida por la Secretaría de Gobierno, sea en un periodo máximo de 10 días naturales para enfrentar la violencia feminicida.

Tras poco más de una hora de exposiciones en tribuna de legisladores de todos los partidos, el pleno avaló con 56 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Desde las galeras del recinto, la promovente de dicha ley, Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital escuchó las exposiciones de los diputados locales.

De cuatro a ocho años
De cuatro a ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 Unidad de Medida de Actualización (UMA) a quien obtenga contenido sexual de una persona mediante engaños o manipulación (Foto: Especial)

Eduardo Santillán Pérez, diputado del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia explicó que las reformas son resultado de un análisis de 12 iniciativas y que se refieren a la protección de diversos derechos, siendo fundamental el de la intimidad personal y sexual de las mujeres, así como el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales.

Estamos protegiendo, de manera importante, la integridad de las mujeres. Por eso el espíritu de esta legislación es que exista sanción ejemplar y contundente a quien genere daño a la reputación de una persona”, afirmó.

“Hoy este Congreso ha cumplido una de las primeras y principales demandas y continuaremos reforzando con políticas públicas. En los próximos días estaremos presentando el dictamen sobre la ley que crea el banco de ADN de acosadores y violadores sexuales y trabajaremos en el análisis de la iniciativa de ley que crea el registro de agresores sexuales de la capital”, enfatizó.

En su oportunidad, el legislador del PAN, Federico Döring, afirmó: “hace casi un año que presenté la primera iniciativa y como no fue el partido mayoritario que lo hizo, desde aquel entonces poco o nada hicieron por aprobarla. Así que hoy que lo hacen, consideró que nada tenemos que celebrar. Su actitud ha sido una falta de respeto hacia las mujeres, pero es bueno que finalmente enmendaron el camino”.

De cuatro a seis años
De cuatro a seis años de prisión a quienes cometan delitos contra la intimidad sexual al grabar o elaborar imágenes, audios o video, reales o simulados, sin consentimiento o mediante engaños a una persona. (Foto: Especial)

Tras la aprobación, Olimpia Coral y mujeres que estaban en las galeras celebraron.

El internet en México tiene un alto porcentaje de penetración entre la población mexicana; la Asociación de Internet Mx informó a través de su estudio de hábitos a lo largo de 2019 que el país cuenta con el 71% de alcance entre personas de 6 años en adelante, con un total de 79.1 millones de usuarios conectados.

En contraste, el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante 2017 señaló que el ciberacoso afecta al 16.8% de la población de entre 12 a 59 años. Por acoso se entienden todas las situaciones experimentadas con mayor frecuencia por quienes lo viven a través de mensajes ofensivos (40.1%); ser contactados mediante identidades falsas (31.4 por ciento) y recibir llamadas ofensivas (27.5%).

Los estados que el INEGI identificó con mayor número de incidencias, en materia de ciberacoso a través del MOCIBA fueron: Tabasco, en primer lugar, seguido de Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo.

Ciudad de México se convirtió en la entidad 14 de la República Mexicana en aprobar dicha ley que castiga la violencia digital hacia las mujeres.

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