El aguinaldo es una prestación que por ley le corresponde a todo trabajador y debe entregarse antes del día 20 de diciembre. Los empleados tienen derecho a un pago de 15 días de su salario por haber laborado un año en la empresa, aquel que no cumplió un año en la institución, entonces le debe ser otorgada la parte proporcional al tiempo laborado.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser abonado por el patrón antes del 20 de diciembre, por lo que se puede afirmar que la fecha límite de pago es el día 19 de diciembre.
Pero, ¿qué pasa si llega el doceavo mes del año y una persona no recibió lo que le corresponde?
Lo primero que se debe hacer es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde por ley debe ser asesorado por un abogado.
“El trabajador por ley siempre debe de estar apoyado por un abogado, en este caso puede ser la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que está en la Junta de Conciliación y Arbitraje la que asesore o puede contratar un abogado particular”, dijo para Infobae el Lic. José Antonio Vázquez.
El abogado José Antonio, quien estudió en la Facultad de Derecho, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), afirmó que el aguinaldo debe ser pagado conforme a la ley, y en caso de que no suceda así, debe ser reclamado con base al contrato individual que el empleado tiene con la empresa.
Detalló que tras apoyarse por un abogado especialista en materia laboral, una persona debe solicitar junto con su defensor y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo girar un citatorio a la empresa, para indicarle que no está cumpliendo con las condiciones establecidas en el contrato.
Si no se atiende el citatorio entonces iniciaría la demanda laboral y esta se ejecuta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Sueldos asimilados
Si un trabajador cobra por sueldos asimilados también tiene derecho a cobrar un aguinaldo conforme a la ley, pues toda empresa debe incluir esa prestación legal, así lo dio a conocer el litigante: “No importa cómo sea, debe ser cubierto su aguinaldo”.
Por honorarios
En el caso de los honorarios es diferente, ya que generalmente son trabajadores de confianza; sin embargo ya depende de cada empresa si quiere otorgar el aguinaldo a su colaborador.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para un pago correcto es necesario integrar el salario diario del trabajador. Para ello, se debe tener en cuenta las diferentes modalidades de salario: fijo y variable.
Salario Fijo:
Esta modalidad es la que menos dificultades tiene. Para nuestro salario diario íntegro, únicamente hay que dividir el salario mensual entre 30, de forma que para calcular el aguinaldo, multiplicaremos dicha cantidad por el número de días de aguinaldo que nos corresponde (15 días).
Ejemplo:
Juan percibe un salario mensual de 9,000 pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año.
Sueldo diario= 9,000/30 = 300 pesos
Aguinaldo: 300 x 15= 4,500 pesos
Salario variable:
Esta modalidad es la típica de los agentes de seguros, vendedores y viajeros, entre otros, quienes perciben sus ingresos por comisión. Entonces, conforme a lo establecido en el artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo, se calcula el promedio de los salarios percibidos durante el último año, o del total de los percibidos en caso de no cumplir un año completo de servicio.
Ejemplo:
Pedro percibió un salario variable según la tabla a continuación. Comenzó a prestar sus servicios el 1 de marzo de este año. En el contrato colectivo aplicable en su empresa, se señala un aguinaldo de 20 días.
Mes Ingresos (en pesos mexicanos)
Marzo 12,000
Abril 10,500
Mayo 13,200
Junio 9,800
Julio 10,400
Agosto 8,000
Septiembre 12,400
Octubre 13,200
Noviembre 12,800
Total de Ingresos: 102,300 pesos
Números de días trabajados: 275
Salario diario: 102,300 / 275 = 372 pesos
Para calcular cuántos días de aguinaldo le corresponden, daremos por supuesto que trabajará diciembre completo, por lo que en total habrá trabajado 306 días. Si a un trabajador de su empresa le corresponden 20 días de aguinaldo por trabajar el año completo (365 días), a él le corresponderá por laborar 275 días, los siguientes: 275 x 20 / 365 = 15.0685
Por tanto, a Pedro le corresponderá 372 x 15.0685 = 5,605.48 pesos de aguinaldo.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece las preguntas más frecuentes sobre el tema y son:
¿Qué personas tienen la obligación de pagar el aguinaldo?
Las personas físicas o morales que reciban la prestación de un trabajo subordinado por parte de una persona mediante el pago de un salario.
¿Cuál es el salario que se debe considerar para pagar el aguinaldo?
El salario diario que perciba el trabajador. Cuando se trate de salario variable o por destajo, se toma como salario base el promedio de las percepciones de los últimos 30 días trabajados. En el supuesto de que el salario sea por comisión se considera como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el último año laborado; cuando no se haya laborado el año completo se toma en cuenta el promedio de las percepciones obtenidas durante el tiempo trabajado.
¿Los trabajadores que sean suspendidos o se separen voluntariamente tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores tienen derecho al pago de aguinaldo en parte proporcional con el tiempo laborado.
¿En qué fecha se debe pagar el aguinaldo?
Se debe pagar en los primeros días del mes de diciembre, como máximo el día 20 del mismo mes.
¿Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo tienen derecho al aguinaldo?
Sí, ya que están considerados en plantilla como personal activo durante el periodo que dure su incapacidad, tengan o no Seguro Social.
¿Las mujeres tienen derecho al aguinaldo durante y después del periodo de embarazo?
Durante los periodos de incapacidad por embarazo, las trabajadoras serán consideradas en plantilla como personal activo y sí tienen derecho al aguinaldo.
¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y todo patrón tiene la obligación de pagarlo.
¿Qué plazo se tiene para solicitar el pago del aguinaldo?
Se tiene un año a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón haya incumplido con la obligación del pago de aguinaldo. Esto es, del 21 de diciembre del año generado al 20 de diciembre del año siguiente.
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago del aguinaldo?
Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
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