En México actualmente hay aproximadamente 5.000 personas presas purgando condenas de hasta de 10 años por haber robado comida en laguna tienda, mercado, restaurante o en una plaza comercial; sin embargo este delito aún no está tipificado.
Se le conoce como "hurto famélico" y generalmente es cometido por personas de escasos recursos a quienes no les alcanza con sus ingresos o no tienen dinero para comprar alimento.
A pesar de que hay presos bajo este ilícito, el Código Penal no tiene especificado este tipo de ilícito y es catalogado por las autoridades como robo únicamente, sin ahondar en las particularidades del hecho.
A esta acción en el proceso judicial, se le suma que quien roba por hambre, no tiene acceso a una defensa adecuada debido a la pobreza, por si fuera poco, la corrupción en los Ministerios Públicos para inflar sus estadísticas de combate contra el crimen, ocasiona que les den sentencias equivalentes a cualquier otro tipo de robo.
El artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales considera la excluyente del delito cuando existe un estado de necesidad justificante.
"Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta", señala el numeral.
Verónica Delgadillo y Jorge Álvarez Maynez, integrantes de Movimiento Ciudadano, presentaron una iniciativa para reformar el Código Penal Federal en materia de robo por necesidad.
Explican que es difícil de comprender que las sanciones que se imponen para estos casos, son evidentemente mayores al daño ocasionado por el delito, especialmente cuando no existe violencia y la principal causa que lo originó fue la necesidad de alimento.
"Respecto a las sentencias excesivas ante los casos de robo podemos encontrar condenas de seis meses de cárcel y una multa de cuatro mil pesos por un daño de 105 pesos, una condena de tres años y una multa de 13 mil pesos por un robo valuado en 133 pesos, y el caso de una persona con discapacidad que estuvo encarcelado un mes por robar dos manzanas y un refresco con un valor de 21 pesos", señalaron.
En la propuesta que presentaron, expusieron que el robo por necesidad puede quedar libre de sanción siempre y cuando no sean utilizados medios violentos, no se recurra al engaño, que éste sea por una sola ocasión y que los objetos robados sean indispensables para cubrir una necesidad personal o familiar.
Una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expone que existe una excluyente de responsabilidad si al delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de lo sustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a este y a su familia por una sola vez.
Incluso, es una situación similar, para el máximo tribunal del país, este tipo de robo por hambre debe revisarse a través de una visión semejante al de la legítima defensa con el cual el estado de necesidad es el punto prioritario.