Glaciares, bosques y quema de tierras: qué plantea la Ley Ómnibus para el cuidado del ambiente

El proyecto impulsa cambios en las autorizaciones para el inicio del fuego y modifica la jerarquización de las áreas autorizadas para el desmonte. Los detalles de las modificaciones

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Ley Ómnibus busca reformar normativas sobre glaciares y bosques en Argentina (David English)
Ley Ómnibus busca reformar normativas sobre glaciares y bosques en Argentina (David English)

El proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocido como Ley Ómnibus, que el Poder Ejecutivo remitió ayer al Congreso de la Nación para ser tratado en sesiones extraordinarias, dedica el capítulo tres a reformas de leyes claves para el ambiente.

La iniciativa del Gobierno del Presidente Javier Milei propone modificaciones a la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques Nativos y la Ley de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.

Estas modificaciones van desde la ampliación de zonas autorizadas para el desmonte a la autorización de actividades productivas en zonas periféricas a las grandes masas de hielo de la Patagonia. Aquí, el detalle de las reformas propuestas:

Cambios en la Ley de bosques

El proyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei propone modificar el artículo 26 de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (conocida como Ley de Bosques) por el siguiente: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categoría I y II prescripta en el artículo 9°, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades”.

Las consecuencias ambientales de la Ley Ómnibus según la cofundadora de la ONG Jóvenes por el Clima Argentina, Nicki Becker (@nickibecker)

Así, la modificación elimina las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente que establece qué tipo de información deben proporcionar al Estado las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre las actividades ambientales que desarrollen. También se elimina la obligación de las autoridades nacionales del área de presentar un informe anual al Congreso de la Nación sobre la situación ambiental del país.

La reforma impulsa también cambios en la jerarquización de áreas aptas para desmonte sin autorización previa. La joven activista ambiental Nicki Becker, cofundadora de la ONG Jóvenes por el Clima Argentina, planteó: “En la ley actual se establece una especie de semáforo para la deforestación. La zona verde tiene bajo valor de conservación, por ende se puede forestar. La zona amarilla tiene un valor medio de conservación, no se puede deforestar pero sí se puede hacer turismo. La zona roja está totalmente prohibido la deforestación. La Ley Ómnibus plantea que tanto en la zona amarilla como en la zona roja, que antes no se podía, ahora se puede deforestar”.

Respecto al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el proyecto modifica los primeros ítems del artículo 31 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

En ese sentido, Becker advirtió en un video subido a sus redes sociales que estas reformas, le quitan al Estado recursos que hoy están disponibles para el cuidado de los bosques según la normativa actual: “Antes se financiaba con un 0,3% del PBI y 2% de las retenciones. Si bien es verdad que nunca se cumplió esto, ahora el Gobierno (de Milei) va a poder decidir cuánto financiarla de manera discrecional”.

Cambia la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos que deben brindar las personas físicas o jurídicas sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos (Imagen Ilustrativa Infobae)
Cambia la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos que deben brindar las personas físicas o jurídicas sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cambios en Ley de Quemas

Según las modificaciones al artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema se establece la prohibición “en el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente”.

Sin embargo el texto de la Ley Ómnibus detalla que dicha autorización será otorgada “en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización” y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”.

Becker señaló que con la normativa actual “si un productor quiere quemar la tierra, para ´limpiarla´, que es una práctica totalmente habitual, hoy tiene que pedir permiso al Estado. Esto es así porque la mayoría de los incendios que vemos son intencionales, empiezan con un fuego pequeño que después no se puede controlar. La modificación (a la ley vigente) lo que plantea es que si se hizo una solicitud y no se contesta en el plazo de 30 días, queda de todas formas habilitado a poder iniciar el incendio”.

Cambios en la Ley de Glaciares

La ley proyectada contemplaría actividades económicas en áreas periglaciares, aumentando la vulnerabilidad de los glaciares (Imagen Ilustrativa Infobae)
La ley proyectada contemplaría actividades económicas en áreas periglaciares, aumentando la vulnerabilidad de los glaciares (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley Ómnibus plantea cambios en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº26.639, que regula la protección de los glaciares en Argentina.

La iniciativa de La Libertad Avanza contempla la protección de las siguientes geoformas: “Los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina”.

También establece que “los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren”.

Además, los glaciares deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser protegidos: deben estar incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas.

“Hoy, en la zona Periglaciar no se permite realizar actividades económicas, como la megaminería, pero con esta modificación se podría. Algo importante para tener en cuenta es que los glaciares andinos perdieron el 42% de su superficie en los últimos 30 años. La ley no está aprobada. Todavía queda mucho por hacer”, remarcó la líder de la ONG Jóvenes por el Clima Argentina.

Mercado de carbono

También se impulsa crear un mercado de carbono con controles sobre la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de los distintos sectores de la industria y servicios. El texto del proyecto señala que se faculta al Poder Ejecutivo Nacional “a monitorear el avance en el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI y en caso de incumplimiento, penalizarlo

“En materia energética se prevé una agenda integral en el marco del Acuerdo de París a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI), con la creación de un mercado de derechos de emisión de GEI, con amplia y decisiva participación de las empresas privadas, el sector público y de otros organismos para el efectivo logro de las metas fijadas; y en el acceso al financiamiento climático”, dice el texto enviado al Congreso.

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