El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso del cantante Miguel Bosé contra una multa de la Agencia Tributaria por deducirse gastos de sus empresas que en realidad eran de índole personal.
Según la sentencia dictada el pasado 3 de marzo, el músico, a través de una de sus empresas, Costaguana, se dedujo el IVA de gastos como la compra de jamones y embutidos, tratamientos de fisioterapia, su entrenador personal, el servicio doméstico y reparaciones en el jardín de su vivienda, según revela el diario español El País.
El resto de gastos relativos a reparaciones de un vehículo marca Toyota y otro marca Mercedes Benz también son rechazados, ya que no consta que fueran para la actividad de la empresa pues los viajes profesionales de Bosé y de sus músicos se realizaba con vehículos de alquiler con chofer.
De esta forma, la Agencia Tributaria reclama al cantante 55.350 euros más otros 23.536 euros de sanción al entender que esos gastos son de índole personal.
“Esos gastos no corresponden a la actividad desarrollada por Costaguana, sino que son gastos de índole personal o particular de Miguel Bosé y/o liberalidades y en ningún momento pueden considerarse deducibles en el IVA por no estar directamente afectadas a la realización de una actividad empresarial o profesional”, según la Agencia Tributaria, cuyo criterio es avalado por los jueces en la sentencia. “El examen de las facturas controvertidas permite constatar que es correcta la negativa de la administración a la deducción del IVA”, refrendan los magistrados.
El artista acudió a los tribunales para recurrir una sentencia previa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que le reclamaba a Costaguana esas cantidades por el IVA del segundo trimestre de 2010 y el cuarto trimestre de 2011. Bosé alegó, entre otras cosas, que se anulara la ampliación de las actuaciones inspectoras porque no le fue notificado correctamente.
El TSJM indica que Costanagua no ejercía actividad profesional alguna y la misma se desarrollaba por Bosé, ya que todos los contratos efectuados por la misma tuvieron como finalidad el desarrollo de su actividad profesional y fueron realizados, exclusivamente, en función de esa actividad. Así, agrega la sentencia, esa actividad se podría haber desarrollado directamente por la persona física, “sin necesidad de interponer sociedad alguna para ello, en cuanto que la sociedad no aportaba actividad profesional alguna”.
La sentencia del TSJM, sin embargo, recuerda que Bosé tiene, además otros frentes abiertos con Hacienda y menciona que Bosé “participaba en un entramado de empresas radicada en Holanda” y que también “se descubrieron también importantes entradas y salidas de capital, provenientes de Luxemburgo y con destino a Estados Unidos”.
Los problemas del cantante con el fisco no son nuevos. Fue en el año 2019 cuando abandonó su lista de morosos al abonar parte de la deuda de 1,8 millones que mantenía con Hacienda.
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