Elementos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) cumplimentaron una orden de aprehensión contra el actor Ricardo Crespo Green, por su presunta responsabilidad en el delito de violación en agravio a su hija.
De acuerdo con lo referido por el periodista Carlos Jiménez, la detención ocurrió este lunes 15 de febrero y atendió a la demanda presentada, en diciembre del año pasado, por la ex pareja sentimental de Crespo Green.
La ex esposa del actor había presentado la acusación ante la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales de la fiscalía dirigida por Ernestina Godoy, misma que señaló que el también cantante había agredido sexualmente a la menor de 14 años.
Otro comunicador que abonó a la polémica fue Gil Barrea, quien a través de su cuenta de Twitter también aseguró que Crespo fue detenido por autoridades capitalinas.
“Estoy en condiciones de confirmar que el actor Ricardo Crespo fue detenido por la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales”, difundió en redes sociales.
La carrera del famoso ha pasado por diferentes etapas. En un principio, perteneció a la última generación del grupo Garibaldi, donde también desfilaron otros famosos, como Paty Manterola y Sergio Mayer.
Como actor, ha colaborado en series de la plataforma de streaming Netflix: Control Z, La Piloto 2 y El Dragón. Aunado a esto, más recientemente, canta en el proyecto Caballeros Cantan, en el cual participan Lisardo, Agustín Arana, Manuel Landeta y Chao.
Hasta el momento de la publicación de esta nota, la fiscalía capitalina no ha informad a la opinión pública sobre a detención del actor; sin embargo, en el Capítulo I Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación del Código Penal Federal (CPF) se estipulan las sanciones establecidas para cualquier tipo de abuso sexual con sus respectivos agraviantes.
De acuerdo con el Artículo 260 de CPF, “comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa”.
También estipula que en caso de que se utilice la fuerza para obligar el acto, la pena aumenta.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo
Aunado a esto, el Artículo 261, estipula que en este caso, por la edad de la presunta víctima, existe otro agraviante.
“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”, esto porque la edad de la menor presentada en calidad de víctima es de 14 años.
En el Capítulo III se especifica que no se puede proceder por el delito de incesto, pues este se entiende así cuando los descendentes son mayores de edad, mientras sean menores, se considera violación.
“Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación”, especifica el código.
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