El Departamento de Seguridad Nacional ha anunciado la lista de países cuyos ciudadanos podrán participar en los programas de visas H-2A y H-2B el próximo año. Estas visas permiten que las personas puedan acceder a trabajos temporales agrícolas y no agrícolas.
De acuerdo con la información publicada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), los programas de visa H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses contraten a ciudadanos extranjeros para que trabajen en los Estados Unidos en empleos agrícolas y no agrícolas, respectivamente. El USCIS aprueba las peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de los países que el secretario de Seguridad Nacional ha designado como elegibles para participar en los programas.
Para esta convocatoria podrán participar los ciudadanos de 88 países del mundo. De estos, los países latinoamericanos elegibles son Ecuador, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. En el caso de Paraguay, sus ciudadanos solo podrán acceder a visas H-2A para trabajo temporal agrícola.
Los países que han sido excluidos podrían haber incurrido en “fraude, abusos, tasas de denegación, tasas de sobreestadía, preocupaciones sobre trata de personas y otras formas de incumplimiento de los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por nacionales de dicho país que van en contra de los intereses de Estados Unidos”, según se indicó en un comunicado de la entidad estadounidense.
Estados Unidos ha emitido en 2020 más de 65.000 visas H-2. Para este año, las autoridades estadounidenses piensan entregar un máximo de 66.000 visas de este tipo. De acuerdo con las estadísticas de convocatorias anteriores, México es el país que más visas solicita, representando un 74.4% de las peticiones.
Para obtener la visa H-2A (para trabajos agrícolas) o H-2B (para trabajos no agrícolas), el trabajador debe conseguir un empleo en Estados Unidos y tener el patrocinio de su empleador. Para ello, el trabajador deberá acudir a las agencias de reclutamiento de trabajadores migrantes.
Luego la empresa debe presentar la Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal en el Departamento del Trabajo. Si se emite la certificación, el patrocinador debe presentar el Formulario I-129 para la petición del trabajador no inmigrante para que se pueda emitir una visa para el empleado extranjero.
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos aprueba la petición del empleador, el trabajador podrá acudir a la embajada o consultado estadounidense en su país para tramitar la visa temporal de trabajo.
En el caso de ambos tipos de visa, los empleos son de carácter temporal. Además, se debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses “capaces, dispuestos, cualificados y disponibles” para realizar el trabajo. También se debe probar que la contratación de empleados H-2A y H-2B no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares.
Para la visa H-2B (de trabajo no agrícola), los empleadores deberán cumplir con otros requisitos antes de solicitar un trabajador extranjero. Por ejemplo, si la contratación se realizará por una sola vez, el empleador debe mostrar que no ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y que no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro.
Si la contratación bajo la visa H-2B es por temporada, el empleador que hace la solicitud debe comprobar que la contratación se realizará está tradicionalmente relacionada a la temporada del año por un evento o patrón de eventos, y de naturaleza recurrente.
También un empleador podrá realizar la solicitud por “necesidad por carga máxima” esto se refiere a que emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo, que necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y que los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
En el caso de la necesidad intermitente, el empleador debe demostrar que no ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y que en ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.
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