La Oficina de Prensa de la Casa Blanca emitió un comunicado oficial que indica el levantamiento de restricciones para la importación de productos manufacturados en Cuba.
La directiva de Barack Obama tiene como objetivo, según el comunicado, "aportar a los esfuerzos para normalizar las relaciones" con el país vecino tras 50 años de conflictos políticos y bloqueos económicos.
El Gobierno de Obama anunció que las nuevas medidas con respecto al embargo económico vigente sobre Cuba permitirán, entre otras cosas, impulsar la investigación médica conjunta y ayudar a mejorar la agricultura y la infraestructura de la isla.
La directiva presidencial de 12 páginas anuncia un "enfoque amplio" de su gobierno para promover el acercamiento con la isla, al tiempo que el Departamento del Tesoro redujo las históricas sanciones comerciales.
Obama manifestó la intención de que dicha apertura hacia Cuba sea "irreversible" y sirva para consolidar los cambios adoptados por su Gobierno dentro de la normalización bilateral. La nueva política diplomática busca promover un "mayor compromiso" entre los dos países.
"Persisten desafíos -y diferencias muy reales entre nuestros Gobiernos en asuntos como democracia y derechos humanos-, pero creo que el compromiso es la mejor manera de abordar esas diferencias y avanzar en favor de nuestros intereses y valores", destacó Obama al anunciar la directiva.
NEW: POTUS announces Presidential Policy Directive "that takes another major step forward in our efforts to normalize relations with Cuba." pic.twitter.com/vUxAzJo5cZ
— ABC News (@ABC) October 14, 2016
Las nuevas enmiendas al régimen de sanciones asociado al embargo impuesto a la isla fueron anunciadas por los departamentos de Comercio y del Tesoro, y entrarán en vigor el próximo lunes, 17 de octubre, una vez publicadas en el Registro Federal de EEUU.
A continuación, el comunicado oficial del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio de Estados Unidos:
EL DEPARTAMENTO DEL TESORO Y EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO ANUNCIAN ENMIENDAS ADICIONALES A LOS REGLAMENTOS DE LAS SANCIONES DE CUBA
Los cambios significativos en las regulaciones revisadas del Departamento del Tesoro y del Departamento de Comercio se describen a continuación:
Transacciones relacionadas con la salud – Expansión de oportunidades para la colaboración científica y acceso a las innovaciones médicas
· Investigación médica conjunta. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a participar en proyectos conjuntos de investigación médica con ciudadanos cubanos. Esta autorización incluye tanto la investigación comercial como no comercial.
· Productos farmacéuticos de origen cubano. OFAC otorgó una nueva autorización que permitirá que las transacciones de incidente obtengan la aprobación de la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA) de los Estados Unidos de productos farmacéuticos de origen cubano. Una autorización adicional permitirá la importación a los Estados Unidos, y la comercialización, la venta, u otro tipo de distribución en los Estados Unidos, de los productos farmacéuticos de origen cubano aprobados por FDA.
· Cuentas bancarias. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos que participan en las actividades relacionadas con la salud antes mencionadas, también estarán autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba para su uso en llevando a cabo la actividad comercial autorizada.
Transacciones relacionadas con cuestiones Humanitarias – Proveer oportunidades de subvención adicional y fortalecimiento de la infraestructura cubana
· Subvenciones, becas y premios. OFAC extendió la autorización de subvenciones, becas y premios para Cuba o ciudadanos cubanos, para incluir subvenciones, becas y premios relacionados con la investigación científica y las actividades religiosas.
· Servicios relacionados con la infraestructura cubana. OFAC añadió una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a ofrecer servicios a Cuba o ciudadanos cubanos relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y el mejoramiento de cierta infraestructura cubana para beneficiar directamente al pueblo cubano.
Transacciones relacionadas a viajes – Apoyando el contacto entre personas al facilitar viajes y comercios autorizados
· Importación de mercancías de origen cubano como equipaje acompañado para uso personal. OFAC está eliminando las limitaciones de valor monetario de lo que los viajeros autorizados pueden importar de Cuba a los Estados Unidos como equipaje acompañado. Esto incluye la limitación de valor de productos de alcohol y tabaco. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas más a fondo para importar mercancía de origen cubano adquirida en terceros países a los Estados Unidos como equipaje acompañado, de nuevo sin limitaciones de valor. OFAC también está eliminando la prohibición sobre los viajeros extranjeros que importen productos de alcohol y tabaco de origen cubano en los Estados Unidos como equipaje acompañado. En todos los casos, los productos de origen cubano deben ser importados para uso personal, y se aplicarán los límites normales de exenciones de derechos e impuestos.
· Remesas. Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos serán autorizadas para hacer remesas a nacionales de terceros países para viajes por nacionales de terceros países hacia, desde o dentro de Cuba, siempre y cuando el viaje sea autorizado por una licencia general para una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Aviación civil – Apoyando a la aviación internacional y la seguridad de los pasajeros
· Servicios relacionados a la seguridad. OFAC está añadiendo una nueva autorización que permitirá a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos proporcionar servicios relacionados con la seguridad de la aviación civil para Cuba y nacionales de Cuba destinados a promover la seguridad en la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales.
Mercado y comercio – Reforzando el comercio y las oportunidades comerciales y el crecimiento del sector privado de Cuba
· Transacciones relacionadas a la exportación. OFAC está modificando su licencia general que autoriza ciertos incidentes de transacciones a exportaciones y reexportaciones autorizadas por BIS para eliminar las referencias a "artículos 100% de origen de EE.UU." Esto pretende minimizar y aclarar las circunstancias en las que una exportación o reexportación autorizada por BIS requiere licencias adicionales por OFAC.
· Bienes de consumo para uso personal. BIS generalmente autorizará exportaciones de ciertos bienes de consumo que se venden en línea o por otros medios directamente a las personas elegibles en Cuba para su uso personal.
· Importaciones de artículos previamente exportados. OFAC está añadiendo una autorización que permitirá la importación de artículos a los Estados Unidos o a un tercer país que se exportaron o reexportaron previamente a Cuba en virtud de una autorización de BPI o de OFAC. Esta autorización también les permitirán a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos de mantener y reparar tales artículos. La exportación o reexportación de artículos de reemplazo o artículos que hayan sido reparados o mantenidos deberán autorizarse de forma separada por OFAC y/o BIS, según sea apropiado.
· Contratos contingentes. OFAC está añadiendo una licencia general ampliada que autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos para entrar a ciertos contratos contingentes para operaciones prohibidas actualmente por el embargo, siempre y cuando la ejecución del contrato esté expresamente supeditada a la autorización previa de OFAC y cualquier otra agencia federal correspondiente, o que la autorización ya no se requiera. Las transacciones normalmente inherentes a la negociación y celebración de dichos contratos también serán autorizados.
· Financiación. OFAC está realizando una corrección técnica para aclarar que los artículos agrícolas, tales como pesticidas y tractores, autorizados por BIS para la exportación o reexportación a Cuba no están sujetos a restricciones en términos de pago. Según los requisitos de la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act) las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de productos agrícolas, tales como aves domésticas y maíz, siguen estando sujetos a condiciones del pago limitado y la financiación de dinero en efectivo por adelantado o financiación de terceros países.
· Ciertas transacciones de buques. OFAC está emitiendo una licencia general que eliminará la restricción que prohíbe dejar entrar a los buques extranjeros a un puerto de los Estados Unidos. para propósito de carga o descarga de mercancías de 180 días después de llamar a un puerto cubano para propósito comerciales si los artículos que el buque cargó a Cuba serían, si están sujetos a EAR (Regulación de Exportación de la Administración), designados como EAR99 o controlados en la Lista de control del Comercio (Commerce Control List) únicamente por motivos antiterroristas.
· Tránsito de cargamento. BIS generalmente autorizará el tránsito de carga aérea a Cuba, complementando una autorización general existente para la carga que transita a Cuba a bordo de los buques.
Fuente: Gobierno EEUU y agencias.
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