Hasta aquí ningún caso de doping comprobado fue revisado, reconsiderado o perdonado. La recurrencia al Tribunal de Ética de la FIFA, luego al TAS y más tarde a la Justicia de Suiza abren una instancia impensada en la doctrina disciplinaria y formal del ente máximo del fútbol mundial.
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Al permitir la Justicia ordinaria de Suiza que Paolo Guerrero pueda actuar en el Mundial para empezar a hacer efectiva la sanción a partir de la finalización de su actuación en Rusia 2018, se genera un nuevo orden por el cual ninguna sanción de aquí en adelante quedará en manos exclusivas de los tribunales de disciplina y de ética con que la FIFA ha mantenido incólume su comportamiento de rigor y severidad.
Si esto se hubiera producido en 1994, Maradona pudo haber sido resarcido por una sanción también por doping fáctico que obligó a la denigración de su expulsión de la concentración argentina.
¿Qué ha ocurrido con la FIFA de Joao Havelange y Joseph Blatter respecto de la FIFA de Gianni Infantino?
En principio, estamos frente a una institución que ha perdido fuerza de administración y manejo. Primero fue Messi quien, a través de sus abogados, logró que una sanción fuera disminuida en el castigo punitorio de cuatro a una fecha. Ahora es Paolo Guerrero quien sobrepasó al Tribunal de Disciplina de la FIFA, llegó al TAS (recurso que no necesitó Messi después de su expulsión frente a Chile) y frente a la premura del caso avanzó sobre los tribunales suizos.
La FIFA preveía para estos casos de un actor, federación o confederación que apelare a justicias ecuménicas ordinarias sanciones para las federaciones cuyos actores recurrieren a la Justicia para modificar una sanción punitoria de los tribunales deportivos normales.
Tal articulado no ha sido modificado. Más aún, se cree firmemente que fue el presidente de la Conmebol quien más presionó para que Guerrero pudiera jugar el campeonato mundial apelando a vericuetos o recursos jurídicos que traspasan los conocidos en la historia del fútbol mundial.
Vale la pena detenerse en uno de los aspectos en los cuales el tribunal suizo establece que la edad del actor (34) refuerza la idea de no privarlo de su habilitación para disputar el máximo acontecimiento en la vida profesional de un jugador de fútbol: el Mundial.
Este criterio, que pudiera considerar pueril, tiene un enorme contenido humanístico, pues pone al Tribunal de la Justicia ordinaria en la seguridad del menor mal para el caso de que el fallo final recayera en una sanción. Pues si Guerrero juega el Mundial, y luego mereciera una sanción, esta será cumplida cabalmente en el futuro. En cambio, si no lo habilitare y fuera inocente, sin haber jugado el mundial, la injusticia hubiera primado sobre la equidad.
Será una fiesta para el fútbol de Sudamérica ver a Paolo Guerrero en la cancha, pero la FIFA deja abierta una puerta a un futuro jurídico incierto, pues este precedente permitirá que todo actor que se sienta perjudicado pueda recurrir a la Justicia ordinaria por sobre la disciplina deportiva.
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