
La Audiencia Nacional de España ha absuelto a Sandro Rosell, ex presidente del FC Barcelona, que se enfrentaba a seis años de cárcel por presunto blanqueo de comisiones recibidas por Ricardo Teixeira, ex presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF). Tras casi dos años en presión preventiva, la Justicia aplicó el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda se falla a favor del reo.
Además de Rosell, también han absuelto a otros cinco acusados de blanquear USD 22 millones de esas comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña y de un contrato con la firma de indumentaria deportiva Nike.
La sentencia de Rosell, que pasó 22 meses en prisión preventiva, explica que tras analizar la prueba practicada en el juicio "no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo".

Al finalizar el juicio y después de que Rosell y su socio fueran puesto en libertad por orden de la Sala, el fiscal José Javier Polo rebajó la petición de pena para el ex presidente del Barça de 11 a 6 años de prisión, al igual que hizo para el resto de los acusados.
Tras exponer la Fiscalía ante el tribunal las pruebas recopiladas, a los magistrados les han quedado "al menos dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades". La Sala cuestiona que lo que la acusación calificó de comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente".
También pone en duda que lo que la Fiscalía consideraba sociedades instrumentales, utilizadas con la finalidad de ocultar dinero, tuvieran en la práctica "una actividad real, que puede responder a esa actividad".

Los magistrados recuerdan en este punto que el delito de blanqueo de capitales requiere que concurra un delito antecedente del que procede el dinero negro que se trata de limpiar, y, en este caso, entienden que ese antecedente delictivo no ha quedado acreditado. Consideran verosímil que el entramado societario en el que se basó la Fiscalía para plantear su acusación, tuviera una actividad real de mediación por parte de la empresa de Rosell, llamada Uptrend, con un seguimiento y control durante los años que estuvo vigente hasta su rescisión en noviembre de 2009.
"No se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se consideran sospechosas por la acusación, sea para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero", sostuvieron.
La acusación de la Fiscalía estaba relacionada con la labor de intermediación de Rosell -máximo directivo de la entidad culé entre 2010 y 2014- a través de su empresa de márketing deportivo BSM para que la CBF cediera en 2006 a un grupo audiovisual de Arabia Saudí los derechos de televisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña por USD 30 millones.
La Fiscalía relaciona los delitos que atribuye a los acusados a unas supuestas comisiones ilegales que habría recibido el entonces presidente de CBF, Ricardo Teixeira, que según indicó el fiscal durante el juicio es investigado en Brasil por estos hechos.
A este respecto, la sentencia destaca que el delito antecedente sobre el que se construye el de blanqueo se considera por tanto que se ha cometido en Brasil, por lo que cree "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación", es decir, que los mismos hechos sean delito en ambos países.
(Con información de EFE)
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