
En el artículo 2 de la resolución 354-E/2017, firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y publicada hoy en el Boletín Oficial, se detallan todos los casos por los cuales se aplicará la restricción de ingreso a los estadios de fútbol en el país.
1- Cuando la persona se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
2- Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años.
3- Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
4-Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
Además, en todos los casos la medida prohibitoria será por un período no menor a seis (6) meses y no mayor a veinticuatro (24) meses, aunque aquellas personas que dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa cometiere nuevamente algún ilícito se le incrementará al doble la medida prevista. Y si reincide en más ocasiones, se podrá aplicar una restricción de hasta CINCO (5) años.
En todos los casos, será la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos la encargada de establecer quienes son las personas a las que se les aplicará la prohibición.
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