Kit de carretera para motos: es o no obligatorio, qué dice el código

El Ministerio de Transporte especificó las dimensiones de este vehículo y los elementos que estos deben portar al momento de viajar

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Kit de carretera para motos
Kit de carretera para motos

Son muchas las dudas que han surgido sobre el kit reglamentario de carretera que deben disponer los usuarios de las motocicletas al momento de incursionar en las vías, que conectan los municipios y los departamentos del país.

Tras esta duda, son varios medios y youtubers que han salido hablar sobre el tema, generando en gran parte de lo explicado una desinformación de lo consagrado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia.

“El artículo 3 del Código Nacional de Tránsito exige el porte de un equipo de elementos básicos de seguridad para garantizar un trayecto tranquilo”, resaltó El Espectador.

Cabe añadir que, según lo explicado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, el Artículo 3 detalla sobre ‘Autoridades de tránsito’ y no sobre los ‘Equipos de prevención y seguridad’, el cual está consagrado en el Artículo 30.

¿Qué explica el Artículo 3?

Según lo expuesto en el código, el Artículo 3 habla sobre las ‘Autoridades de tránsito’ en donde por efectos de la ley se categorizan jerárquicamente de la siguiente manera:

  • El Ministro de Transporte.
  • Los Gobernadores y los Alcaldes.
  • Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
  • La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
  • Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
  • La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
  • Las Fuerzas Militares.
  • Los Agentes de Tránsito y Transporte.

¿Cuál es el artículo que define el Kit reglamentario de prevención y seguridad?

Según lo anterior, el artículo que define y explica los elementos necesarios para la conformación del Kit reglamentario es el Artículo 30, el cual expone que “Equipos de prevención y seguridad: Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

Estos son los elementos que conforma el equipo de carretera:

  • Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
  • Una cruceta.
  • Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Un extintor.
  • Dos tacos para bloquear el vehículo.
  • Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
  • Llanta de repuesto.
  • Linterna.

Además, El artículo 30 agregó que ningún vehículo podrá circular “por las vías urbanas” portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.

¿Aplica para usuarios de motocicletas?

La confusión que se genera en este punto, por parte de los usuarios y propietarios de las motocicletas, se origina desde la misma determinación que se especifica en el Artículo 2 ‘Definiciones’ sobre el concepto de vehículo (en la cual se añade a las motos).

“Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”, explica el Artículo 2 del Código de Tránsito.

Según el Ministerio de Transporte, en la circular número 20174230471821, especificó que la motocicleta según dicha definición es también un vehículo, aunque con unas características de peso y dimensiones diferentes a las de un automóvil, por ejemplo, de tal suerte la misma norma la define “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”.

Además, se explicó que en tal sentido debe entenderse dicha disposición de una manera lógica, “pues la totalidad de los elementos a que se refiere el artículo 30 de la citada norma no son aplicable a la motocicleta por sus características diferenciadas de otra clase de vehículo”.

¿Qué elementos deben llevar los motociclistas?

Con el fin de prevenir posibles emergencias durante el tránsito en las vías, por parte de los usuarios de motocicletas, el Ministerio de Transporte a través la circular añadió que los propietarios de estos vehículos deberán portar elementos que, en sus condiciones y dimensiones, puedan portar y cumplan con su propósito de mantenimiento.

Elementos mínimos de seguridad que puede disponer un motociclista al momento de viajar:

  • Alicate.
  • Destornilladores.
  • Llave de expansión.
  • Laves fijas.
  • Guaya.

Otros elementos adicionales que podría cargar son:

  • Pinzas o tenazas.
  • Punzón.
  • Aguja con punzón.
  • Mechas o tiras de caucho.
  • Cuchilla.
  • Botellas de aire comprimido.
  • Adaptador de las botellas de aire.
  • Estuche de viaje.

Finalmente, según lo explicado por el Ministerio las autoridades de Tránsito no podrán hacer uso de multas o sanciones si los propietarios de estos automotores no incumplen lo consagrado en la Constitución, las leyes y los reglamentos, con atención lógica a las circunstancias especiales de operación de estos vehículos.

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