Reforma pensional: expresidente de Colpensiones aclaró cinco incógnitas de la propuesta de Gustavo Petro

El Gobierno nacional propone una transición a un sistema de pilares en el que los beneficios del sistema se van acumulando a medida que se cumplen los requisitos

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La edad de pensión de
La edad de pensión de hombres y mujeres en Colombia en la actualidad es de 62 y 57 años, respectivamente.

El Gobierno de Gustavo Petro alista la presentación de la reforma pensional con la cual, según el mismo mandatario, entre otras cosas, no harían lo que actualmente hacen los fondos privados de pensión, que es utilizar el ahorro pensional para financiar obras de infraestructura.

Sin embargo, el expresidente de Colpensiones Juan Miguel Villa, en un análisis para el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, aclaró cinco incógnitas que hay en relación a este asunto.

De acuerdo con Villa, el Gobierno nacional es consecuente en presentar una propuesta de reforma pensional tal como se discutió en la campaña presidencial, con la cual se pretende dar un vuelco a todo el sistema de protección a la vejez fundado sobre las bases de hacer justicia social con la población adulta mayor del país.

“Se propone ahora una transición a un sistema de pilares en el que los beneficios del sistema se van acumulando a medida que se cumplen los requisitos. Un primer pilar solidario para quienes no consiguen una pensión, un segundo pilar contributivo de reparto (o prima media) y un tercer pilar obligatorio y/o voluntario de cuentas individuales administrado por los fondos privados”, indicó el expresidente de Colpensiones.

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Lo que se deberá debatir

Villa anotó que hay cinco temas que darán mucho de qué debatir cuando se aborde su definición: tasas de reemplazo, el stock de ahorro de los fondos privados de pensión, los efectos de la reducción drástica de los ahorros, un pilar solidario sostenible y la transición.

En cuanto a las tasas de reemplazo, el expresidente de Colpensiones aseguró que si bien se especificó que en un sistema de pilares los cotizantes hasta de cuatro salarios mínimos estarán a cargo de un régimen de reparto administrado por Colpensiones, no se especificó cuáles serán los parámetros de retiro, en especial de las tasas de reemplazo.

“Cotizar por toda una vida por dos, tres o cuatro salarios mínimos no se traduce automáticamente en pensiones de la misma magnitud. En especial, en un contexto donde los salarios y las pensiones están convergiendo a un salario mínimo, en cuyo caso las tasas de remplazo son de un 100%”, aclaró.

Sobre el stock de ahorro en los fondos privados de pensión señaló que no es claro qué va a suceder con el stock de ahorro actual que los trabajadores depositaron en los fondos privados. Según él, históricamente el Gobierno nacional tomó de un plumazo una cuarta parte de ellos -vía deuda pública- a unas tasas de rendimiento establecidas muchas veces por el mercado de deuda pública.

“Tomar el stock de ahorro actual para financiar otro tipo de gasto, tal como se plantea en un primer pilar solidario, conlleva a obligaciones a cargo de la Nación que pueden superar significativamente las tasas de deuda pública de mercado”, dijo.

En cuanto a los efectos de una reducción drástica de los ahorros agregó que los defensores de los fondos privados de pensión suelen alegar que el ahorro que administran tiene efectos milagrosos sobre el crecimiento y el bienestar del país.

Anotó que existen dos supuestos en esta dinámica. El primero es que Colombia no es una economía cerrada en el flujo de capitales. Por ejemplo, los tenedores extranjeros de bonos del Gobierno comprenden una proporción importante en el mercado de deuda pública. Segundo, el ahorro pensional es un ahorro forzoso sobre los ingresos laborales de todos los colombianos que no necesariamente obedecen a una dinámica de mercado, no es seguro qué proporción del salario los trabajadores ahorrarían si no estuviesen obligados a hacerlo en un largo plazo a las tasas de retorno conocidas.

“No existe una cifra clara de cuál es el aporte del ahorro pensional a los fundamentales de la economía colombiana y, por lo tanto, es imposible anticipar los efectos de una reducción de este ahorro sobre el crecimiento y el bienestar del país”, afirmó.

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En lo que tiene que ver con el pilar solidario sostenible subrayó que el sistema pensional colombiano no se encuentra en un espiral de insostenibilidad fiscal. Esto en respuesta a reformas que se llevaron a cabo después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que hicieron mucho más complicado que una persona obtenga una pensión tal como está legalmente definida.

“El pilar solidario, que promete medio salario mínimo a toda persona que no haya alcanzado una pensión, va a recibir presiones mucho más fuertes dentro de 20 o 30 años cuando los pensionados actuales que lograron su derecho con normas más flexibles aceleren la terminación de su pensión”, indicó.

Advirtió que la insostenibilidad fiscal en el planteamiento de un sistema de pilares no está sobre los cuatro salarios mínimos de un pilar de reparto administrado por Colpensiones, sino por un pilar solidario sobre el que recaerá la mayoría de las obligaciones.

La transición

Entre tanto, en lo que tiene que ver con la transición adujo que la expectativa legítima es uno de los elementos fundamentales de un cambio a nivel pensional.

Villa dejó claro que no se le puede decir a alguien que va a cumplir próximamente la edad de retiro que las reglas cambiaron y se debe someter a las nuevas, en un abrir y cerrar de ojos. Por eso, puntualizó que el asunto es que la misma ley define qué es lo justo.

Recordó que la Ley 100 decidió legitimar la expectativa de los afiliados por edad y densidad de cotización. En ese entonces se definió que mujeres y hombres con edades superiores a los 35 y 40 años, respectivamente, o con 15 años de cotización al 1 de abril de 1994 le aplicaban las reglas anteriores.

“Se esperaba que debían transcurrir 20 años antes que el primer colombiano se viese afectado por todo el articulado integral de la Ley 100. No obstante, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó el régimen de transición y generó todo tipo de litigiosidad en contra del Estado y particulares. Con la propuesta de reforma pensional el Gobierno deberá definir un régimen de transición que legitime la expectativa de los afiliados”, añadió.

El asunto, según él, es que no existe una regla para definirlo y será la misma nueva ley la que contenga las nuevas disposiciones en esta materia.

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Por definir

Sin embargo, también dijo que queda aún pendiente por definir si en la transición la cobertura estará focalizada por medio de herramientas como el Sisbén u otra medida de bienestar, lo cual podría mitigar los efectos fiscales a corto plazo de un eventual pilar solidario que promete pagar.

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