Recaudo tributario en Colombia habría crecido 31,4% en 2022

Durante el año pasado se recaudaron 54,7 billones de pesos más que en 2021, lo que quiere decir que se cumplió con creces la meta establecida

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El 75,3% del recaudo tributario
El 75,3% del recaudo tributario entre enero y noviembre estuvo representado por la retención en la fuente a título de renta. Infobae

El recaudo tributario de Colombia en 2022 habría sido de 228,6 billones de pesos, lo que significaría un crecimiento cercano al 31,4%, frente a los 173,9 billones pesos dados a conocer por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de 2021, es decir, se recaudaron 54,7 billones de pesos más.

El recaudo tributario, de acuerdo con datos preliminares conocidos por Valora Analitik, también habría mostrado un importantes crecimiento en relación a la meta, pues sería del 105,9%.

Crecimiento

Es de recordar que entre enero y noviembre de 2022 se logró un recaudo bruto de impuestos nacionales por un valor de 213.42 billones de pesos, que comparado con el mismo periodo de 2021 representó un crecimiento de 33,2%, pues en mismo periodo de 2021 se ubicó en 160,22 billones de pesos. Además, se tuvo un cumplimiento de la meta asignada a la entidad de 107.3%.

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De acuerdo con la entidad, el 75,3% del recaudo entre enero y noviembre estuvo representado por la retención en la fuente a título de renta, con una participación de 33,6 % (71,6 billones de pesos), el impuesto sobre las ventas, con participación del 21% (44,8 billones de pesos) y los tributos aduaneros, con el 20,7 % de participación (44,1 billones de pesos).

“Vale la pena resaltar que, en este mismo periodo, el recaudo por tributos asociados a la actividad económica interna sumó un total de 169,32 billones de pesos, mientras lo recaudado por concepto de tributos asociados con el comercio exterior alcanzó los 44,10 billones de pesos”, indicó la DIAN.

Entre tanto, el recaudo bruto de noviembre sumó 21.69 billones de pesos, lo que representa un cumplimiento de meta de 98.7%.

En cuanto al comportamiento del recaudo, en noviembre se destacan tres tributos con mayor participación: retención en la fuente a título de renta con el 32,2% (6,9 billones de pesos), el impuesto sobre las ventas con el 30.7% (6,6 billones de pesos) y los tributos aduaneros con el 21.1% de participación (4,5 billones de pesos).

“Como parte de las acciones de fiscalización, se destacan los resultados obtenidos entre enero y noviembre, cuya gestión suma un total de 6,2 billones de pesos, representados en fiscalización tributaria, con 5,4 billones de pesos, fiscalización internacional, con 69,5 millones de pesos, fiscalización aduanera, con 684.9 millones de pesos, y control cambiario, con 126,7 millones de pesos”, indicó la Dian.

Con respecto a los resultados de la lucha contra el contrabando, esta precisó que el acumulado de aprehensiones entre el 1 de enero y el 4 de diciembre suma un total de 38.800 por un valor de superior a los 437.000 millones de pesos.

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Por último, como resultado de las acciones de lucha contra la evasión, entre enero y noviembre se logró por gestión un total de 30,4 billones de pesos, de los que 24,1 billones corresponden a ingresos efectivos y 6,3 billones de pesos a gestión de fiscalización.

Mano dura a la evasión

La reforma tributaria de Gustavo Petro, aprobada por el Congreso de la República en noviembre de 2022 y con la cual se busca recaudar 20 billones de pesos en el primer año, trae consigo un artículo en el que se le pone mano dura a los evasores de impuestos. En algunos casos, habrá cárcel.

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En esta se establecen sanciones penales claras para aquellos que incurran en defraudación o evasión tributaria. Además, se nivela la tributación entre sectores económicos, mediante la articulación de reglas claras para empresas de economía digital con presencia económica significativa en el país.

La misma precisa que los pagos en especie no son deducibles o imputables a ningún título en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, se crea una herramienta con la indicación de costos y gastos deducibles y la concurrente obligación formal de informar del contribuyente cuando estos sean superados.

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