Infractores: estos son los pasos para reemplazar una multa de convivencia por trabajo comunitario

La Secretaría de Gobierno expuso la estrategia distrital ‘Juntos nos reconciliamos’, que tiene el objetivo de brindar alternativas para cumplir con la sanción

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La Secretaría de Gobierno detalló
La Secretaría de Gobierno detalló la estrategia distrital que pueden acceder la ciudadanía para cumplir con la obligación de la sanción impuesta por autoridades. Cortesía: bogota.gov.co

La Secretaría Distrital de Gobierno detalló los requerimientos necesarios que deben cumplir los residentes bogotanos que hayan sido multados por convivencia, para realizar el pago de esta sanción a través del trabajo comunitario en la ciudad.

La entidad expuso la estrategia distrital para cumplir con la sanción ‘Juntos nos reconciliamos’, que tiene el objetivo de brindar estas alternativas para la participación en programas comunitarios.

Los residentes e Bogotá solo podrán acceder a esta alternativa si fueron sancionados con un comparendo en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 27 de enero de 2022.

Cabe resaltar que esta estrategia surge del Decreto Distrital 042 de 2022, que estableció en su artículo 3 “delegar en el Secretario Distrital de Gobierno, por una sola vez, la facultad de disponer la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital”.

Así pues, solo podrán hacer uso de esta alternativa aquellas sanciones derivadas de los siguientes comportamientos contrarios a la convivencia, cometidos antes de la entrada en vigencia del presente decreto:

  • 35.2: incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía.
  • 92.4: quebrantar los horarios establecidos por el alcalde, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  • 94.1: incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.
  • 124.3: omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
  • 124.9: permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.
  • 140.4: ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

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  • 146.2: impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad.
  • 146.3: transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.
  • 146.4: irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
  • 146.6: consumir alimentos, bebidas o derivados del tabaco o sustancias cuando estén prohibidas.
  • 146.7: evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
  • 146.12: ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.

¿Cómo saber si se es o no infractor?

Los ciudadanos interesados en tomar esta opción deberán consultar previamente si la sanción impuesta por uniformados de la Policial Metropolitana tienen cabida en la estrategia para poder reemplazar la multa.

Así pues, podrán consultar ingresando a través del número de la cédula de ciudadanía en el siguiente enlace: Consulta ciudadana o consultando por medio del número de expediente asignado: juntosnosreconciliamos-consultanoexpediente.

Dónde realizar el proceso de agendamiento

Para comenzar, los ciudadanos deberán agendar por medio de los canales de atención presencial: SuperCades o Cade, en la sede de la Secretaría de Gobierno o en las alcaldías locales, aceptando que conoce los términos de la estrategia.

Además, podrá realizar la solicitud a través de los canales virtuales dispuestos por la Secretaría de Gobierno, desde el portal oficial de la entidad: Centro de atención virtual.

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Estas son las actividades comunitarias que están en el marco de la estrategia

  • Programa ‘Juntos Cuidamos Bogotá’ de la Secretaría de Gobierno y alcaldías locales.
  • Programa ‘Calle y Espacios Mágicos’ de la Secretaría de Hábitat.
  • Apoyo en las actividades relacionadas con la ciclovía junto al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).
  • Programa ‘Escuadrón de Limpieza Ciudadana’ con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
  • Programa ‘Bogotá Protectora de Recursos Humanos’ con la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Programa ‘Gestor de Convivencia’ con TransMilenio.
  • Programa ‘Vive la Calle - Estrategia de intervención en zonas de aglomeración’ con el Instituto para la Economía Social (IPES).

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