Consejo de Estado rechaza demanda contra la liberación de integrantes de la primera línea

La acción judicial incumpliría con la mayoría de requisitos exigidos por la ley

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Foto de archivo. Una fachada
Foto de archivo. Una fachada del Consejo de Estado en el Palacio de Justicia en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

El Consejo de Estado rechazó, en primera instancia, la demanda de 16 congresistas en contra del decreto 2422 de 2022, expedido a mediados de diciembre por el gobierno de Petro, el cual permitió la liberación de integrantes dela primera línea para ser elegidos como gestores de paz.

Para el tribunal de lo administrativo, la acción judicial no cumple con la mayor parte de los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual se impuso como fecha máxima el 26 de enero para realizar las correcciones respectivas y presentar nuevamente.

En la nueva demanda se debe determinar el medio de control invocado en la norma y la finalidad de la misma, así como el lugar y el canal digital para efectos de notificaciones judiciales del presidente de la República; los ministerios del Interior, Defensa, Justicia y el DAPRE.

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Exigencias de la demanda instaurada

Los congresistas Paloma Valencia, Christian Garcés Aljure, María Fernanda Cabal, Paola Holguín, Miguel Abraham Polo Polo, Yenny Rozo, Miguel Uribe Turbay, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Andrés Eduardo Forero, Andrés Felipe Guerra, Edinson Vladimir Olaya, Yulieth Andrea Sánchez, Carlos Edward Osorio Aguiar, Hugo Danilo Lozano, José Vicente Carreño Castro y Yenica Sugen Acosta, solicitaron anular el decreto por el cual se fundó la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana.

Así se entiende que el Gobierno no contaba con las facultades para ordenar excarcelación de las medidas preventivas de libertad emitidas por los jueces de la República en contra del grupo de personas que fueron capturados y procesados por protagonizar actos vandálicos, atacar a la fuerza pública y generar daños a la infraestructura en el Distrito en el marco del Paro Nacional.

Uno de los puntos concéntricos de la demanda, se relaciona a la Constitución Política del 91 en donde se señala que ‘’los jueces en la República están facultados para dictar medidas privativas de la libertad’'. La jurisprudencia tampoco precede el medio para anular inconstitucionalmente las normas constitucionales, ya que la norma demandada involucra ‘’análisis de las disposiciones de rango legal’'.

Integrantes de la primera línea
Integrantes de la primera línea marchan hoy por las calles de Bogotá (Colombia). EFE/Ricardo Maldonado Rozo

Miradas en el proceso

La senadora Paloma Valencia lideró la demanda que se radicó en el Consejo de Estado, se refirió al caso y mencionó que confía en que se estudien las peticiones, ya que las liberaciones que se están haciendo serían ‘ilegales’. A su vez Valencia mencionó que ‘’el Congreso de la República votó negativamente por la facultad solicitada por parte del presidente para liberar a integrantes de la Primera Línea’'.

El decreto se firmó por parte de Alfonso Prada, Ministro del Interior, MinDefensa, Iván Velásquez, la viceministra de Justicia, Jhoana Alexandra Delgado Gaitán, y el director del Dapre, Mauricio Lizcano.

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Presidente Petro y su intervención en la condena de jóvenes integrantes de la Primera Línea

El presidente se refirió a los jóvenes integrantes de la Primera Línea que fueron encarcelados durante su candidatura presidencial, su postura en el caso es la de que se dé liberación a su vez, lanzó propuesta para que estos sean vinculados como voceros de paz en la nación.

La mención del mandatario generó división, ya que varios de los condenados en el caso adelantan procesos judiciales por delitos de gravedad como tortura y terrorismo, por ello se examina la responsabilidad de la justicia en el caso y la intervención de gobernantes en el mismo.

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