Calendario tributario 2023 en Colombia: conozca los plazos para ponerse al día con los pagos

Así quedó establecido el cronograma en algunas de las principales ciudades del país para pagar impuestos como el predial o vehicular

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Para el año 2023, entonces, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 desde el próximo 7 de febrero
Para el año 2023, entonces, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 desde el próximo 7 de febrero

En el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, expedido por el Gobierno Nacional, quedaron pactadas las fechas y plazos que tendrán diferentes sectores de la población para ponerse al día con sus impuestos. Tal y como quedó expuesto en la página web de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), quienes inician las jornadas de pagos serán aquellos contribuyentes calificados por parte de ese organismo como ‘Grandes Contribuyentes’.

Aquel Decreto, según reza, se realizó para “para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos (...) para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2023″.

En lo que respecta a Bogotá, la Administración distrital detalló que los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo. Para el vehicular habrá plazo hasta el 2 de junio.

“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024″, detalló el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez. A más tardar, las facturas físicas llegaran a los ciudadanos el 30 de abril.

En Cali, por el otro lado, se estableció que el Impuesto Predial Unificado tendrá dos modalidades de pago. La primera tendrá plazo hasta el 30 de abril del mismo año, con un descuento del 15%. Sin descuento podrá ser pagado hasta el 30 de septiembre. En Medellín, por el otro lado, los procesos de recaudo iniciarán de la siguiente manera, según la Alcaldía.

Calendario tributario Medellín
Calendario tributario Medellín

Para el año 2023, entonces, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 desde el próximo 7 de febrero. Deben completar el pago en tres cuotas divididas así:

- Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023

- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023

- Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023

De acuerdo con lo que detalla la Dian, las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, “liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT”. Los pagos, entonces, quedaron definidos así:

El Decreto con el que se establecieron las fechas destaca que busca “compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos”
El Decreto con el que se establecieron las fechas destaca que busca “compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos”

- Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023

- Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023

Así mismo, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial realizarán el pago, también, en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022, así:

- Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT

- Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT

El próximo 20 de octubre, el turno será para sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente. Según la Dian, “que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022″.

Las instituciones financieras que, por el otro lado, no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 de la siguiente manera: pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023; y pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

A partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, serán las personas naturales y las sucesiones ilíquidas quienes puedan acercarse a adelantar aquel trámite. “Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica”, detalla la DIAN en su portal informativo.

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