Tras 14 años de disputa por la pensión del fallecido senador Víctor Renán Barco, quien fue congresista por más de 40 años, su hija Laura Estela Barco Escalante, de 74 años, recibirá una indemnización y una pensión mensual por parte del Fondo de Pensionados del Congreso –Fonprecon–. La noticia se conoció tras el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que condenó a Fonprecon en el caso debido a la discapacidad que comprobó la mujer y la dependencia económica que tenía por su padre.
De acuerdo con los datos a los que accedió El Tiempo, la indemnización será por un aproximado de 3.000 millones de pesos y adicionalmente tendrá que recibir una pensión mensual de 25 salarios mínimos, es decir, 29 millones de pesos.
Esta disputa comenzó un año después de la muerte del representante Liberal, pues tras su fallecimiento por causas naturales, Barco Escalante presentó su caso ante el fondo de pensiones, pero su solicitud fue negada de forma inmediata, pues, según señaló Fonprecon, la mujer no pudo comprobar su dependencia económica y en el proceso se halló que al haber contraído matrimonio y conformado una familia se presume su independencia.
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Recordemos que el proceso judicial fue llevado a cabo por el hijo de Laura Estela, Juan Pablo Gutiérrez, y en el 2010, quien, incluso, presentó un dictamen de perdida de la capacidad laboral y tuvo que enfrentarse a otros parientes que se encontraban disputando la herencia del senador liberal, entre esos una mujer que presumió ser la esposa del difunto, Deisy Valbuena, y quien posteriormente tuvo que responder penalmente por falsedad en el registro civil de matrimonio aportado.
Pese al fallo que dio como ganadora del proceso a Laura Estela Barco Escalante, el fondo de pensiones se encuentra estudiando el proceso para apelar la sentencia, ya que, consideran que siguen existiendo inconsistencias de carácter probatorio, pues además de tener hijos, la mujer recibió parte de las cesantías de su padre que oscilaban en 900 millones de pesos, hace apenas cuatro años y de la herencia recibió varias propiedades con las que se puede sostener económicamente.
Otro argumento en el que se basaría la apelación tiene que ver con la desnaturalizando el carácter temporal de la pensión de sobrevivientes y que este proceso afectaría las finanzas del régimen público de pensiones.
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Recordemos que, de acuerdo con la ley en Colombia, la pensión puede ser heredada si se cumplen los siguientes requisitos: si es el cónyuge o pareja permanente de la persona fallecida, si sus hijos menores de edad o menores de 25 años son estudiantes y dependen económicamente de la persona muerta, o si el difunto tiene hijos con algún tipo de invalidez o discapacidad.
En este caso, como lo menciona la ley 797 de 2003, el fondo tendrá en cuenta que:
1. Si únicamente hay un cónyuge y compañero permanente y no existe hijos, toda la pensión le corresponde al cónyuge o compañero permanente.
2. En caso de haber hijos con derecho y no existe cónyuge o compañero permanente, la pensión en su totalidad les corresponde a los hijos en partes iguales.
3. Cuando hay tanto cónyuge o compañero permanente, e hijos, la pensión se divide en parte iguales entre el o compañero permanente y los hijos.
4. Si no hay cónyuge, compañero permanente, ni hijos, la pensión les queda a los padres.
5. Si no hay cónyuge, compañero permanente, hijos, ni padres, los hermanos reciben la pensión.
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