Pese a las noticias diarias de nuevos incrementos en los precios de bienes y servicios para el 2023, debido al dólar, las tasas de interés, el salario mínimo y la inflación, hay un segmento que se mantiene estable, el de las viviendas.
De acuerdo con un análisis de Habi que conoció Valora Analitik sobre el dinamismo del segmento de vivienda usada teniendo en cuenta la coyuntura económica mundial y nacional vivida desde los últimos meses se observa normalidad en los precios.
Este indicó que durante el periodo de agosto a octubre del 2022 en comparación al 2021, se observó en promedio una reducción del 0,6 % en los precios de vivienda, por lo que el dinamismo del sector no debería verse afectado por un tema de precios, ya que son cambios normales.
Por otro lado, dentro del análisis, el portal precisó que la compañía pudo identificar una disminución en la cantidad de créditos hipotecarios otorgados en los últimos meses.
“Desde agosto del 2022 ha habido una reducción de 9% en promedio, lo cual puede estar directamente relacionado con el aumento en las tasas de interés del Banco de la República y de las entidades financieras privadas”, afirmó el vicepresidente de Data y Analítica de Habi, Juan Sokoloff.
De acuerdo al análisis de la compañía, aún es pronto para hablar de una desaceleración en el mercado de vivienda, pero es posible prever que los tiempos de venta comiencen a incrementarse dado que menos personas están solicitando créditos para financiar la compra de vivienda.
Incremento para el 2023
En los últimos días, la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) informó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 13,12 %, de acuerdo al índice de inflación causada en 2022 y reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, por la cual se expidió el régimen de arrendamiento de vivienda urbana.
Esta explicó que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero, sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado a partir de la última renovación o prórroga y que el aumento definido es legal siempre y cuando este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, respetando el máximo del 2 % del valor catastral del mismo.
Según lo afirmó la presidenta de Fedelonjas, Karina Reyes, este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 35 % de las viviendas en el país están alquiladas.
“El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo, sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85 % pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres”, indicó la dirigente gremial.
En este caso, Fedelonjas recomendó a arrendadores y arrendatarios tener en cuenta varios puntos.
Uno de ellos es que el incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito del arrendador.
Además, que la notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.
“El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos. El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador”, precisó Fedelonjas.
Esta aclaró que es necesario que se elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y ayude a elegir el bien más rentable.
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