El Distrito de Bogotá dio a conocer los detalles de los Decretos 011 y 012 de 2023 con los cuales busca regular y resaltar las tarifas para los servicios de parqueadero en las zonas públicas y privada de Bogotá para todos los residentes y visitantes dueños de automotores (vehículos particulares, motocicletas, etc.).
Cabe resaltar que conforme al Artículo 28 de la Ley 105 de 1993, la cual consagra que la disposición básica sobre el transporte se “redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
A lo que se refiere que tanto los municipios y los distritos podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades. La administración bogotana sancionó el Decreto 011 de 2023, “Por medio del cual se actualizan los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía”.
La tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía por cajón para este 2023 serán los siguientes:
- Motocicleta: desde $49 hasta $176
- Automóvil: desde $70 hasta $252
Cabe señalar que el valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador. Quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos definidos en el Acuerdo 695 de 2017 y en el presente decreto y en las actualizaciones que realice la entidad de Movilidad.
Por otro lado, el decreto resaltó que “la Secretaría Distrital de Movilidad contará con diez (10) días hábiles para aprobar la tarifa propuesta por el Operador y expedir el acto administrativo correspondiente”.
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Decreto 012 de 2023
Además, el distrito bogotano sancionó el Decreto 012 de 2023 con el que, “Se adopta la metodología para establecer tarifas y se actualiza la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Cabe agregar que este decreto establece las tarifas para parqueaderos y estacionamiento fuera de vía en función de la demanda de la zona en que está ubicado, el tipo de vehículo que dispondrá del espacio, el nivel de servicio del prestador del servicio y el costo máximo por minuto.
Asimismo, se señaló que no se le podrá exigir a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. “En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo” así corno al cobro por días, mensualidades, anualidades, entre otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.
A continuación las tarifa por tipo de vehículo y nivel de servicio:
Por otro lado, se especificó que el monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA), así como los demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva. El documento explicó que la tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio es de $10.
Finalmente, los prestadores del servicio de parqueaderos y estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas, deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los factores de nivel de servicio(FNS) y las tarifas a cobrar.
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